Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 036321/2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36.321/08 “GONZÁLEZ, M.É. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” JUZGADO N° 37 Buenos Aires, marzo 14 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

I) De una nueva lectura de las actuaciones advierte el Tribunal que los honorarios fijados a fs.795 han quedado sin tratar, por lo que corresponde dejar sin efecto la providencia de fs.833 tercer párrafo.-

  1. Para conocer acerca de los honorarios fijados a fs.795 que fueron recurridos por elevados a fs.796.-

  2. Recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.-

Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

De tal modo, cuando el honorario de la mediadora se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a su respecto, desde que en ese instante se cierra la relación entre el mediador y las partes, naciendo el derecho de aquél al oportuno cobro de la retribución que la ley le reconoce, así como la consecuente obligación de quien haya de resultar condenado en costas en el proceso judicial, de abonar al mediador su honorario (conf.esta Sala, Expte.n°

112.124/2.007, “Oziomek, O.E. c/Consorcio de Propietarios Juncal 2639 s/ Consignación de Expensas”, agosto de 2008).-

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14673477#200669174#20180313135821061 En suma, en el supuesto de autos, se trata de honorarios que deben establecerse con sujeción a la escala vigente al momento de celebrarse la audiencia de mediación, pues la regulación judicial sólo supone la cuantificación de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.-

En mérito a lo expuesto, y por aplicación de lo normado en el artículo 4 del decreto 1465/07, se fijan en la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200) los honorarios de la mediadora interviniente, Dra.Stella M.S..-

En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

El...

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