Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 037710/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37710/2019

GONZALEZ, MARIO DANIEL c/ FONDOS FIDUCIARIOS SA

Y OTROS s/EJECUCION

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones con motivo de la apelación deducida por el Dr. A.M., el 23 de febrero de 2022,

    contra la resolución del día 17 de febrero de este año, que desestimó

    el pedido de regulación de sus honorarios profesionales.

    En esa oportunidad, y sin perjuicio de destacar que el trámite se encuentra suspendido en virtud de lo resuelto en los autos “B.,

    Nizha s/ Concurso Preventivo”, expte. n° 7670/2021 y “B., Imara s/ Concurso Preventivo”, expte. n° 7679/2021, radicados ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6 - Secretaría N°11, el magistrado de grado decidió que el interesado debía peticionar en la oportunidad procesal correspondiente. Para así decidir destacó que este proceso de ejecución de honorarios no se encuentra finalizado y no existe liquidación final aprobada, de modo que el ejecutante no ha cobrado su crédito. Asimismo, argumentó que el pedido no encuadra en lo previsto por el art. 12 de la ley 27.423.

    El memorial fue presentado el 7 de marzo de 2022, el cual fue respondido por la síndica, Dra. F.C., el 11 de abril de 2022.

    En lo sustancial, invoca el apelante que en esta ejecución de honorarios se ha dictado sentencia de trance y remate, condenando al pago de las sumas adeudadas, con más sus intereses y costas, entre los que se encuentran sus honorarios por la labor desarrollada en autos.

    Manifiesta que, debido al concurso preventivo de las coejecutadas, se vio obligado a verificar el crédito principal (honorarios del laudo Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    arbitral), por lo cual de no regularse los emolumentos por las tareas desplegadas en este proceso se verá impedido de verificar su crédito en los concursos preventivos de las coejecutadas.

  2. Conforme surge de las constancias virtuales del expediente,

    la presente ejecución fue iniciada por el Dr. M.D.G., el 5 de junio de 2019, por el crédito de honorarios derivados del proceso arbitral caratulado “B., J.C. y otras c/ Fondos Fiduciarios S.A. s/ ordinario” por trámite ante el Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Con fecha 16 de diciembre de 2019, se dictó sentencia de venta, iniciándose luego los...

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