Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2021, expediente CNT 033225/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 33225/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56862

CAUSA Nº 33.225/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 65

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “G., MARIO DANIEL C/

GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia agregada en formato digital, llega apelada por la parte demandada, con réplica de la contraria, conforme surge del sistema operativo LEX100.

    Se agravia la apelante por la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto de la prueba pericial médica, en tanto que considera que no se tuvo en cuenta la impugnación formulada por su parte, ni se valoró que los procesos degenerativos, osteoarticulares y discales que presenta el actor no están previstos en la Tabla de Evaluación de Enfermedades Profesionales. Agrega que no existe un solo comentario en el dictamen pericial -sobre cuya base se dictó la sentencia apelada- que permita interpretar que las “supuestas” secuelas traumáticas allí informadas sean el resultado de los hechos descriptos en el escrito inicial. Solicita, en consecuencia, que en el hipotético caso en que no se hiciera lugar a la solicitud de rechazo de la acción, se re evalúe la incapacidad reconocida por el perito, con consideración a las impugnaciones formuladas por su parte.

    Cuestiona, también, la fecha a partir de la cual se dispuso aplicar los intereses sobre el capital de condena, por considerar que éstos deben devengarse desde la fecha de la sentencia o, en el mejor de los casos,

    desde la de la presentación de la pericial médica, por ser ésta la fecha en la que ambas partes tomaron conocimiento de la incapacidad.

    Por último, apela por considerar elevados los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

  2. Con referencia al agravio que cuestiona la valoración efectuada en grado sobre la pericia médica presentada en autos, desde ya anticipo que,

    por mi intermedio, no podrá recibir favorable resolución.

    Es que, en mi opinión, las consideraciones vertidas en el memorial no logran conmover lo decidido en grado, pues advierto que la sentenciante ha evaluado en forma pormenorizada el informe médico, del que surge que G. presenta secuelas traumáticas en su hombro, rodilla, tobillo y columna cervical, que lo incapacitan...

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