Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 055993/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 55993/2012

(Juzg. N° 47)

AUTOS: “GONZALEZ, MARIO C/ EXISA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta contra Exisa S.A. y M., M. y que rechazo la acción incoada contra M., C.A.,

    M., G. y Cheszes, A.H., se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 30/06/2021,

    que mereció las réplicas de los codemandados M., C.A., M., G. y Cheszes, A.H. formuladas virtualmente el 06/07/2021.

    A su vez, el perito contador designado en la causa apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados en grado (ver presentación electrónica efectuada por el experto de fecha 26/06/2021).

  2. El demandante cuestiona el rechazo dispuesto en origen de la demanda interpuesta contra los codemandados M.,

    C.A., M., G. y Cheszes, A.H..

    Al respecto, critica la valoración llevada adelante en grado de la prueba testimonial producida en autos (puntualmente de los testimonios de V.N.P. y D.R.L.). En su apreciación, mediante dichas declaraciones logró acreditar la existencia de la relación laboral denunciada en el inicio con los referidos accionados.

    Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 09/05/2023 Digo ello, porque la queja no logra conmover (cfr. art. 116 de Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    la L.O.) la conclusión a la que arriba la Magistrada anterior en punto a que las declaraciones de los testigos P.,

  3. (ver fs. 214/215) y L., D.R. (ver fs.

    216) no resultan suficientes para considerar a los codemandados C.M. y G.M. como empleadores del accionante, que hubieran impartido órdenes de trabajo, toda vez que de sus dichos se desprende que no tenían vínculo con los empleados, que M. solo la nombraba la contadora y que G.M. era el hijo de M.M., que fue los últimos días del cierre (cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.C.N.).

    A su vez, observo que el recurrente no se hace cargo (cfr.

    art. 116 de la L.O.) de que, además, para así decidir, la Magistrada de grado tuvo presente el informe de la Afip obrante a fs. 198/212 que da cuenta que la codemandada C.M. se dedica a la actividad turística (ver fs. 100/201) y el codemandado G.M. a servicios de publicidad (ver fs.

    204) y que, en ese sentido, no surge de los registros que los mismos hayan efectuado aportes previsionales a favor de su parte (ver fs. 212) (cfr. art. 403 del C.P.C.C.N.).

    Asimismo, observo que el apelante se desentiende (cfr.

    art. 116 de la L.O.) de lo apuntado por la “a quo” en relación a que no obra en autos informe de la IGJ que...

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