Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita184/16
Número de SAIJ16090124
Número de CUIJ21 - 510413 - 8

GONZALEZ, MARIO A. Y OTROS c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 184/16 Nº Saij: 16090124 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 148 Pág. de fin: 150 Fecha del fallo: 19/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > BANCO > OBLIGACIONES. INCUMPLIMIENTO. RESPONSABILIDAD T. > RESPONSABILIDAD DEL BANCO Tesauro > CUENTA CORRIENTE BANCARIA CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. BANCO. OBLIGACIONES. INCUMPLIMIENTO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 148/150.

Santa Fe, 19 de abril del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo 11 de fecha 12 de marzo de 2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto en autos "GONZÁLEZ, MARIO A. Y OTROS contra BANCO SANTANDER RIO S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 181/13)" - (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510413-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 11 del 12.03.2015, el Tribunal -en lo que aquí interesa- acogió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando el fallo de baja instancia y haciendo lugar a la demanda, con costas a la accionada.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, expresa que el fallo impugnado adolece de arbitrariedad por cuanto carece de motivación suficiente de conformidad a lo establecido por los artículos 95 de la Constitución provincial y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Como fundamento de tal impugnación, el recurrente -en sustancia- le atribuye al A quo haber prescindido de prueba decisiva por cuanto -dice- al aplicar la sana crítica, las máximas de la experiencia y la teoría de las cargas probatorias dinámicas para concluir que su parte no cumplió con las directivas del Banco Central de la República Argentina ni con las suyas propias, omitió considerar las constancias obrantes en la medida preparatoria de donde surge que el Banco Santander actuó en base a la reglamentación impuesta por el Banco Central de la República...

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