Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Septiembre de 2014, expediente FCB 024070154/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “GONZALEZ MARIO Y OTRO c/ BANCO MACRO S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS”

doba, 1 de Setiembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, M. y otro c/ Banco Macro S.A. –

Civil y Comercial - Varios” (Expte. N° FCB 24070154/2011/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Macro S.A. (fs.

73/73vta.) en contra de la Resolución N° 1044 de fecha 21 de diciembre de 2012, obrante a fs. 61/62. dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, declaró

el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de la suma de dinero resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado las pautas relativas al criterio sostenido por la C.S.J.N. en autos: “M.” e impuso las costas del juicio a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 78/82 expresa agravios el recurrente. Corrido el traslado de ley la parte actora contesto agravios a fs. 85/92vta.. Seguidamente –con el llamado de autos de fs. 95- queda la causa en estado de ser resuelta. Con posterioridad, a fs. 96 se dicta medida para mejor proveer, la cual fue cumplimentada por la entidad bancaria demandada a fs.

    102/110.

  2. La presente causa tiene origen en el reclamo entablado por la parte actora persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $1,40 de los depósitos en cuenta en dólares efectuados por la parte accionante en la entidad bancaria demandada.

  3. Ingresando al estudio de la causa, resulta menester advertir a los fines resolutivos la conveniencia de seguir el criterio decisorio señalado en la causa “FASSI, Julio Argentino c/ Estado Nacional y otros - Amparo” (Prot. 128 “A” –S.. II-, F° 32/34).

    Todo ello y en función de atender la última directriz decisoria expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los autos “M., J.A. c/

    Poder Ejecutivo Nacional – Dec. 1570/01 y otros s/ amparo – Ley 16.986” (M. 2771.XLI

    del 27/12/2006) en cuanto a la pretensión de “...dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características... para lograr la paz social, ...” (cons. 11); como así también que “...en virtud de la invariable jurisprudencia de esta Corte según la cual sus sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir...” (cons. 12), entendiéndose...

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