Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 059843/2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59843/2017

G.M.P. Y OTRO c/ F.D.J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.176

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos a fs.147 por el demandado y a fs.150 por el Sr. Defensor de Menores, contra la sentencia dictada a fs.139/144, mediante la cual se aumentó –en forma escalonada- la cuota alimentaria en favor de T.E.F.G. , de la siguiente forma: a) $ 4500 desde el 24 de abril de 2017 a septiembre de 2018;

    1. $ 8000 de octubre de 2018 a octubre de 2019 y c) $ 11.000 de noviembre de 2019 en adelante. En todos los casos, la condena incluye la cuota del colegio y una cuota extraordinaria equivalente al 50% de la ordinaria, a abonar en el mes de marzo de cada año.

    El memorial del demandado fue presentado a fs.159/162

    y contestado a fs.166/168. La Sra. Defensora de Cámara mantuvo el recurso a fs. 172/174.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en torno a los nuevos contenidos que imperan actualmente en la sociedad, y específicamente en el ámbito del derecho de familia, ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCyCN).

    A su vez, el nuevo cuerpo normativo, obliga a ambos progenitores a prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así

    también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. Esta Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    obligación se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Por lo demás, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento, vestimenta,

    habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (conf. arts. 646, 658 y 659 del CCyCN).

    En el caso de autos, las partes pactaron de común acuerdo con fecha 6 de diciembre de 2017, la cuota alimentaria en favor de T.E.F.G. , de 6 años de edad, en la suma de $ 4500 y el pago de la cuota del colegio al que asiste el menor (v. fs.95).

    Por tanto, procede el pedido de modificación -aumento,

    disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, si ha habido posteriormente a su determinación, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las...

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