Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 064971/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.920 CAUSA

N° 64971/2016 SALA IV “GONZALEZ MARIANO C/ ART

INTERACCION SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 194/195- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 196/205,

    que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados al letrado de la contraria y al perito médico, mientras que este último impugna los suyos por reputarlos insuficientes.

  2. El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda en todas sus partes.

    Para así resolver, consideró que ante el desconocimiento de la ART de haber recibido denuncia de las contingencias por las que el actor accionó, era este último quien debía producir prueba sobre los extremos invocados, lo cual no hizo. En tal sentido, explicó que no era posible atribuir a los siniestros invocados las afecciones constatadas en la pericial médica, máxime cuando solo fue denunciada a la aseguradora la primera contingencia que no le acarreó consecuencias lesivas al actor.

    Así, concluyó que de acuerdo a la naturaleza de la acción deducida y el desconocimiento de la accionada, correspondía la acreditación fehaciente de la existencia de los infortunios generadores de incapacidad, lo cual no ha sucedido, por lo que no cabía otra solución que desestimar la demanda interpuesta.

  3. Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora pero, a mi juicio, más allá del esfuerzo argumental esbozado en el memorial de agravios, cabe confirmar la solución adoptada en grado.

    Para mayor claridad expositiva, cabe recordar que el actor indicó

    que había sufrido tres infortunios de trabajo que le habían provocado Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación secuelas incapacitantes. Respecto del primero, señaló su acaecimiento el 14/07/2015 cuando realizando sus labores habituales, al levantarse desde una posición semi-agachada golpeó fuertemente la cabeza con un fierro que sobresalía de una de las paredes, lo cual le ocasionó una herida cortante a la altura del cuero cabelludo (fs. 9). El segundo habría ocurrido el 05/02/2016 cuando se encontraba transportando mercadería (kayak) junto a un compañero y “de manera sorpresiva” cayó en una de las fosas de una profundidad aproximada de 1,5m, accidente que le habría provocado lesiones a nivel de la cintura y rodilla derecha (fs.

    9vta.). El tercero habría tenido lugar el 23/05/2016, cuando al pisar una madera de un cajón su pie izquierdo habría sido atravesado por un clavo (fs. 9vta.).

    Indicó que en las tres oportunidades recibió asistencia médica por parte de los prestadores de la ART demandada y, en tal sentido,

    acompañó copia simple de las constancias de alta médica expedidas respecto de cada uno de los infortunios padecidos (v. fs. 5/7).

    Por su parte, la accionada afirmó al contestar la demanda que únicamente había recibido una denuncia por la contingencia padecida el 14/07/2015 y que fue dado de alta el 21/07/2015 con una incapacidad estimada en el 5% T.O (v. fs. 68), a la par que negó la autenticidad de...

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