Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente L 118875

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.875 "G., M.A. contra Cencosud SA y Otro. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, imponiendo las costas a las demandadas vencidas (fs. 612/622 vta.).

La Caja ART SA y la parte actora interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 642/659 vta.) y de nulidad (fs. 662/665 vta.) respectivamente, siendo concedido sólo este último por el tribunal de origen a fs. 674 y vta.

Oído el señor S. General (fs. 749/750 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 753) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda incoada por M.A.G. y condenó a Cencosud SA y Provincia ART SA a abonar, en forma solidaria, una indemnización por reparación integral.

    Para así decidir, con sustento en las pericias médica y psicológica, tuvo por acreditado que la accionante padece lumbalgia aguda, que guarda relación de causalidad con las tareas desarrolladas, provocándole una minusvalía del 20% de la total obrera (15% daño físico y 5% daño psicológico).

    Asimismo, tuvo por probada la responsabilidad objetiva de la aseguradora demandada, en virtud de la falta de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostiene que el tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión que considera esencial para la correcta solución del pleito, cual es el reclamo por los gastos derivados del tratamiento psicológico que la actora debió y debe realizar, consignado a fs. 213 y vta. del escrito de inicio, cuya cuantificación formaba parte integral de la liquidación de los rubros de demanda.

    En particular, señala que fue...

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