Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente Rc 112795

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.795"G., M.M.C.R., V.E. y Otros. Reivindicación".

//Plata, 27 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro -Sala III- confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda por reivindicación del inmueble objeto de autos (fs. 119/125 y 146/150).

    La accionada V.E.R., disconforme con lo dispuesto dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 154/159 vta.), la que fue concedida (fs. 161) y, no constando en autos la valuación fiscal del bien involucrado, a fin de cumplimentar la exigencia establecida por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, se emplazó a la impugnante a que la acredite (fs. 167/168), adjuntándola (fs. 172.)

  2. Al respecto, cabe señalar en cuanto a la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, que el monto del pleito está representado para la apelante por el valor del inmueble en la porción litigiosa, la que conforme lo reconociera expresamente la recurrente (ver fs. 115/117 vta.; 137 vta/138 y 155 vta.) la misma es del 37% de la valuación fiscal agregada, el que no alcanza el mínimo regulado por el art. 278 (ley 14.141, vigente al momento de interposición del carril extraordinario) del Código referenciado para acceder a su revisión por el medio articulado (conf. doct. causas C. 106.397, resol. del 30-III-2010; C. 112.795, resol. del 9-XII-2010; C. 112.472, resol. del 9-II-2011).

  3. Asimismo, en torno a la alegación formulada respecto a la inconstitucionalidad del citado artículo, esta Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al monto del juicio para la concesión del remedio extraordinario regulado en aquel dispositivo legal no vulneran derechos o garantías de ese rango (conf. doct. Ac. 102.584...

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