Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Julio de 2017, expediente FCB 005539/2015/CA001

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteFCB 005539/2015/CA001
Número de registro174097143

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 5539/2015 AUTOS : GONZALEZ, M.L. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA doba, 27 de julio del 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, M.L. C/ ANSES –

MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 5539/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, en la que hizo lugar a la acción de amparo por mora contra la ANSeS y le ordenó a la misma que despache las actuaciones deducidas por el accionante en el plazo de veinte días, con costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 24.463. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante expresó agravios en su escrito de fs. 30/33, y cuestionó

    la imposición de costas en el orden causado en los términos del artículo 21 de la Ley 24.463, sin tener en cuenta el art. 68, parte del CPCCN, que prevé el principio objetivo de la derrota, por lo que solicita que sean impuestas a la demandada vencida. Seguidamente, impugnó la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo conforme lo certificado a fs. 42 por la secretaria actuante, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual Fecha de firma: 27/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #24631773#174097143#20170817125231122 constituye una condición esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo, sin que en nada modifique lo aquí decidido la ratificación obrante a fs. 91. Esta situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple...

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