Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente FMZ 053055679/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. M.A.P., J.I.P.C. y A.R.P.

(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055679/2012/CA2

caratulados: “GONZALEZ, M.E. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

AFIPDGI S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos del Juzgado

Federal de San Juan en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a f.

169/170 y por la actora a fs. 171 y vta., contra la sentencia de fs. 162/168 vta.; cuya parte

resolutiva dispuso: “Hacer lugar parcialmente a la demanda, y consecuentemente, declarar de

pronunciamiento abstracto lo relativo a la pretensión principal en virtud del dictado del

Acuerdo General Nº9, del 19/03/15, dictado por la Corte de Justicia de la Provincia de San

Juan, supra referido. II) En cuanto al retroactivo que pudiera adeudarse, se ordena a la parte

demandada Administración Federal de Ingresos Públicos (en el caso, a través de la Dirección

Contable del Poder Judicial de San Juan) a que dentro del término de treinta (30) días

contados a partir de la notificación de la presente, efectúe el cálculo del impuesto a las

ganancias que tributaron cada uno de los actores, desde la interposición de la presente acción

hasta el cumplimiento efectivo de la medida cautelar respectiva. A tales fines deberá

descontar de la base imponible los rubros “compensación jerárquica”, “dedicación

funcional” y “bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros”, que percibieron en

sus remuneraciones, de conformidad con los términos de la Acordada Nº 56/96 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, debiendo practicar la liquidación y pago de las diferencias

que surjan; con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los

considerandos. III) C. por su orden (art. 68, párr. CPCCN). IV) Regúlense los

honorarios profesionales de los D.. G.A.S. y E.H.P. de Oro, en

forma conjunta, en la suma de pesos diez mil ($10.000); y para los D.. María Celina

Torcivia, y N.W.F., en forma conjunta, en la suma de pesos siete mil ($7.000),

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8703017#238000039#20190625105914192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc. de la ley 21.839 y art. 7 Decreto

1077/17. V) Protocolícese y notifíquese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 162/168 vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez

Curci dijo:

1) Que los D.. N.W.F. y M.C.T. dedujeron recurso de

apelación, por un lado, en representación de la AFIP impugnando la sentencia en cuanto al

fondo del litigio y en relación a los honorarios de los abogados de la actora por altos; y, por

otro lado, por derecho propio impugnando la regulación de sus honorarios por bajos

(169/170 vta.).

Expresan agravios a fs. 1178/184 los que son contestados a fs. 189/191.

Por otra parte, la actora y sus letrados recurren a fs. 171 y vta., fundando a fs. 185/7.

La demandada contesta a fs. 193 y vta.

Remitimos a los argumentos expuestos en cada escrito por carecer de novedad y en

merito a la brevedad.

2) Que previo adentrarme sobre los temas a resolver cabe dejar en claro que, entre

todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que

sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de esta Alzada. Así lo

autoriza el Superior Tribunal cuando afirma que “Los jueces no están obligados a analizar

todos los argumentos articulados por las partes o...

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