Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente L 96480

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.480, "González, M.D. contra A., R.F. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 87/90 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 105/116).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. M.D.G. entabló demanda (v. fs. 14/20) contra R.F.A. y B.T.A. mediante la que pretendía obtener el cobro de salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 45 de la ley 25.345.

    En su relato de los hechos señaló -en lo que interesa- que a partir del 2-II-1978 inició una relación de trabajo -servicio doméstico- bajo la dependencia de M.I.A., y que desde el año 1994 comenzó a recibir órdenes y cobrar los salarios de parte de R.F. y B.T.A. (hermano y sobrina de aquélla). Indicó además, que con el fallecimiento de la señora M.I., en enero de 2004, continuó con sus tareas, pero que, ante la falta de pago de los salarios, intimó y se consideró despedida.

  2. Los accionados en sus escritos de responde (v. fs. 33/35 y 56/58) desconocieron la relación laboral y personal con la actora, señalando que al fallecer M.I.A., su supuesta empleadora, y al ver extinguida su relación de empleo, la accionante pretendió involucrar algunos parientes de ésta, ya sea para prolongar de alguna forma el vínculo o para obtener una indemnización que no le correspondía.

  3. El Tribunal de Trabajo, tras ponderar las pruebas producidas en autos de conformidad con las directrices del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, consideró acreditado que la accionante se desempeñó bajo relación de dependencia de M.I.A., en tareas de servicio doméstico, a partir del 2-II-1978 (v. vered. 1ª cuestión, fs. 84 vta./85 vta.).

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