Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 050639/2008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

50639/2008

G.M.C. c/ UGOFE S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Llega este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 847, 852, 854 y 859 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 843/844.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G.,

Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, debe ponderarse que para analizar los emolumentos de los abogados, hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se estima que no son elevados los honorarios establecidos para las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. P.V.G. y V.Y.M.,

    en conjunto, en la cantidad de 12,51UMA, que al día de la fecha representa la suma de $30.000.

    Fecha de firma: 27/09/2019

    Alta en sistema: 07/10/2019

    Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    También habrán de confirmarse, por no ser elevados, los emolumentos fijados en favor de la letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. S. Escalada, por su intervención en la primera etapa del juicio, en la cantidad de 6,26 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $15.000.

    Asimismo, y por considerarlos reducidos, se incrementan los estipendios de los letrados del Estado Nacional, D.. L.A.W., M.T., J.P.I.B., N.P. y L.F.H.; en conjunto, a la cantidad de 45 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $107.910.

    Finalmente, y debido a que los honorarios fijados para las letradas de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviarias de Emergencias S.A.se fijaron en conjunto y sólo fueron apelados por una de sus profesionales (v. fs. 854 vta.), quien lo hizo por su propio derecho, antes de proceder al tratamiento de los recursos se deberá

    discriminar en primera instancia la cantidad de emolumentos correspondiente...

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