Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 101166/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 101166/2012. G.M.C. c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.- SM Fs.84.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 73/74 que declara perimida la instancia.

El corolario normal al que se orienta todo juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

Ahora bien, se observa que la expresión de agravios formulada por la apelante no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. A criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el artículo 265 del Código Procesal le impone, pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del “a quo”. En efecto, la recurrente se limita reproducir a fojas 75, los términos expuestos a fojas 71 al contestar el pedido de perención.

De esta manera omite considerar en su queja los argumentos dados en la resolución recurrida.

Es cierto que es tarea del J. proceder al nombramiento de los peritos. No obstante ello, a juicio de esta S., transcurrido un plazo prudente para que se cumpla con esa designación, es a la parte a quien atañe peticionar nuevamente en tal sentido a fin demostrar su interés para que, como en el caso, el proceso avance de una etapa a otra para lograr el dictado de un pronunciamiento definitivo. (Conf. doctrina fallo, C.. sala H, 27/03/1991, “A. de R., M.C. v.R.B., J.A.”, JA 1992-III, síntesis, ídem recurso 534.179, entre muchos otros).

Respecto del argumento de que la paralización del expediente importa la suspensión del proceso, resulta desacertado.

Es que en realidad se procede de ese modo cuando no hay movimientos en él.

Consecuentemente, ante la inexistencia de algún impedimento jurídico para peticionar, no...

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