Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2023, expediente COM 032207/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “GONZÁLEZ MARÍA CECILIA C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 32207/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros USO OFICIAL

digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2022 ?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. M.C.G. promovió demanda contra CHEVROLET SOCIEDAD ANÓNIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS,

GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y DANTE D’AMICO SA y reclamó la entrega de un automóvil Chevrolet ONIX 0 Km, y la reparación de los daños y perjuicios padecidos en virtud del incumplimiento de los términos del contrato y de la normativa consumeril, por la suma de $ 720.800 (v. fs.

15/31).

Explicó que el día 08/04/2011 celebró contrato de adhesión con Chevrolet SA de Ahorro con el objeto de adquirir un vehículo modelo Ágile 0km, para lo cual se la incorporó en el grupo n° 1738 orden n° 116. Indicó que Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación tras varias modificaciones al modelo, terminó sustituyéndose el bien tipo a el Onix Joy 5p 1.4 N LS MT.

Adujo haber abonado todos los importes mensuales hasta la cuota n° 82, y aclaró que siempre lo hizo con los cupones requeridos por correo electrónico a la concesionaria.

Dijo que al momento de solicitar los cupones para las últimas dos cuotas, le informaron que su plan había sido rescindido por falta de pago.

Indicó que, tras comunicarse y cumplir con los requisitos informados para la reactivación, le hicieron saber que el plan había finalizado y se encontraba en etapa de cierre, por lo que no le entregarían el bien tipo procediendo a liquidarle el haber neto cuya puesta a disposición se le comunicó con fecha 07/06/2018.

Mencionó que, a la fecha de disposición del haber neto, el peso argentino había sufrido una fuerte devaluación, por lo que la entrega del dinero en lugar del bien resultó de gran beneficio para la administradora del plan.

Afirmó no haber incurrido en causal de rescisión del plan, destacó

que el pago de las cuotas se hizo con la única intención de obtener el cobro del plan de ahorro y no del haber neto ya que luego de 7 años aquel resultaba insuficiente para acceder a un vehículo como el pretendido.

Plasmo la importancia que el rodado tenía para ella y su grupo faimliar.

Denunció la existencia de manejos desprolijos y negligentes de las empresas demandadas.

Informó que, ante la falta de respuesta optó por iniciar un trámite ante COPREC en virtud del cual se celebraron dos audiencias con fecha 24/07/2018 y 12/09/2018, sin lograr acuerdo alguno.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Destacó que la relación entablada con las demandadas era una de consumo y que, de acuerdo a las previsiones de la norma.

Enumeró los incumplimientos incurridos, a saber: omisión de entrega del rodado e incumplimiento de la obligación principal asumida,

abuso de posición dominante e indigno trato al consumidor.

Exigió la condena a la entrega del rodado comprometido patentado a su nombre o por el modelo que lo reemplazara, así como también a las bonificaciones prometidas.

Requirió la compensación del daño directo por un total de $

10.000 en gastos de traslado y $ 800 por las cartas documento envidadas.

Cuantificó en $ 10.000 el lucro cesante padecido por el tiempo insumido en los reclamos y en $ 200.000 el agravio moral.

USO OFICIAL

Finalmente requirió la aplicación de una multa civil equivalente a la suma de $ 500.000.

Solicitó la aplicación de intereses a atasa activa y ofreció prueba.

2. A fs. 119 y ss. se presentó D’Amico SA y procedió a contestar demanda.

Realizó una minuciosa negativa de los hechos expuestos por la Sra.

G..

Reconoció la suscripción del plan, el grupo del que formaba parte y su número de orden.

Afirmó que como concesionaria no tenía intervención en la relación entre el cliente y la administradora siendo solamente beneficiado en los casos en que existe adjudicación y entrega de una unidad.

Explicó que no podía hacer modificaciones a los planes, que el de la actora cerró con fecha 9/4/2018 y que aquella recién solicitó abonar las Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación cuotas retrasadas con fecha 08/05/2018 –es decir, luego de operado el cierre-.

Aclaró que no tenía facultades para otorgar comprobantes de pago una vez cerrado el grupo.

Endilgo responsabilidad a la actora por la falta de pago y sus consecuencias.

Negó haber abusado de posición dominante o haber impartido tratos indignos a la consumidora.

Impugnó por considerar improcedentes los daños pretendidos.

Fundó en derecho.

3. General Motors Argentina SRL también se presentó y solicitó el rechazo del reclamo intentado en su contra (v. fs. 130/154).

USO OFICIAL

Dio cumplimiento al imperativo procesal y realizó las negativas rituales.

Inició su defensa argumentando que no se encontraba legitimada para ser demandada.

Sostuvo que no había explicación alguna en el escrito de inicio que permitiera comprender su inclusión como sujeto demandado.

Destacó que no realizaba venta al público en forma directa, sino por medio de sus concesionarios y de la sociedad administradora de planes de auto ahorro, pero que jamás era parte de los contratos suscriptos por Chevrolet SA de ahorro a quien simplemente le vende los autos para su posterior adjudicación.

Rechazó responsabilidad alguna por los hechos relatados por la actora y reiteró su ajenidad en el caso.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Consideró incumplidos los presupuestos para la procedencia de la responsabilidad civil y aclaró que era la actora la única culpable de la rescisión en virtud de la demora en sus pagos.

Sostuvo que no hubo obrar doloso ni culposo de parte de las sociedades demandadas y que no existía nexo de causalidad adecuado entre el hecho ilícito imputado y las consecuencias reclamadas.

Impugnó los diversos rubros indemnizatorios reclamados. Aclaró

que no correspondía a la actora percibir el valor total de un rodado actualizado sino el haber neto, de acuerdo a las previsiones contractuales.

Afirmó no ser responsable por los gastos reclamados en concepto de daño directo y se opuso al lucro cesante, el cual tildó de disparatado.

Endilgó a la parte actora el deber de probar acabadamente el daño USO OFICIAL

moral que dijo padecido, y solicitó el rechazo del rubro.

Finalmente criticó el reclamo por daño punitivo por considerarlo de interpretación restrictiva y ajeno al sistema de reparación del derecho continental.

Desconoció la documental acompañada –a excepción de la solicitud de adhesión- y ofreció su propia prueba.

4. Por último, Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados se presentó a fs. 172/186 solicitando el rechazo de la demanda incoada.

Tras una minuciosa negativa y desconocimiento de los hechos narrados por la Sra. G., procedió a dar su propia versión de los mismos.

Inicialmente explicó el funcionamiento de los planes de auto ahorro y su finalidad.

Reconoció la suscripción del plan, el grupo y el orden de la actora,

así como también el modelo objeto del mismo.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Informó que aquel contrato se encontraba rescindido por falta de pago en tanto la accionante abonó la última de las cuotas –la n° 82- el día mismo de su vencimiento, por lo que su pago recién ingresó a la administradora con fecha 11/04/2018 lo que derivó en la existencia de 3

cuotas impagas.

Refirió a la cláusula n° 18.3, adujo cumplidos los términos y condiciones para la rescisión y aclaró que no era necesario solicitar la emisión de las cuotas a la concesionaria en tanto podía acceder a ellas a través de la web.

Postuló que la falta de entrega se debió al incumplimiento de la única obligación asumida por la adherente, esto es, el pago de la cuota.

Estimó que la omisión de pago de tres cuotas importó la USO OFICIAL

manifestación de voluntad de la demandada de no continuar con el contrato por lo que la rescisión no pudo generarle daño alguno.

Planteó que la entrega de un automóvil que no fue íntegramente abonado iba en desmedro de los restantes miembros del grupo y que la demanda resultaba improcedente.

Afirmó que pretensión principal –la entrega del rodado- resultaba de cumplimiento imposible en tanto el grupo había finalizado.

Del daño directo no sólo criticó su procedencia sino también la falta de acreditación de las erogaciones denunciadas. Idéntica defensa expuso respecto al lucro cesante.

Solicitó el rechazo tanto del daño moral como del daño punitivo.

  1. La sentencia apelada El magistrado de grado resolvió rechazar la demanda incoada e imponer las costas a la actora vencida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR