Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 031344/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación GONZALEZ, M. DE LOS ANGELES c/ FILANNINO, MARTIN NAHUEL s/EJECUTIVO Expediente N° 31344/2014/CA1 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la sentencia de fs. 103/6.

El memorial obra a fs. 119/129 y fue contestado a fs. 131/34 por la parte actora.

  1. El recurrente se agravia por cuanto, tras rechazar la excepción de falsedad de firma opuesta por su parte, la señora juez de grado mandó

    llevar adelante la ejecución deducida en autos.

    Sostiene que la aludida excepción fue indebidamente rechazada, toda USO OFICIAL vez que, para así proceder, la magistrada se apoyó en un peritaje caligráfico que, según el recurrente, contiene errores técnicos que lo descalifican en los términos que señala.

    Cita, a fin de fundamentar su posición, largos pasajes de trabajos doctrinarios vinculados con los recaudos que debe reunir un peritaje de esta especie a efectos de contar con eficacia probatoria.

  2. A juicio de la Sala, el recurrente no ha logrado demostrar el error que atribuye a la sentencia apelada.

    Es de hacer notar, en tal sentido, que, en lo fundamental, el memorial referido sólo exhibe consideraciones abstractas acerca de los principios que deben gobernar la tarea de quien realiza un peritaje sin alcanzar a Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA GONZALEZ, M. DE LOS ANGELES c/ FILANNINO, MARTIN NAHUEL s/EJECUTIVO Expediente N° 31344/2014 #24206885#149172452#20160315100301449 demostrar que esos principios no hayan sido respetados en el caso de que aquí se trata.

    No se soslaya que el peritaje en cuestión no tiene carácter vinculante para el juez, pero, en tanto tiene por finalidad aportar a éste conocimientos técnicos y científicos que él ignora, forzoso es concluir que el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, en fundamentos objetivos, que, a su vez, han de reposar en elementos de juicio al menos de igual jerarquía que los invocados por el experto, que permitan desvirtuar el informe (esta Sala, “F., F.E. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, 18.2.14; íd. "P., G.G. c/

    Ford Argentina S.C.A. y otros s/ ordinario”, 3.6.14; entre muchos otros).

    De lo contrario, a falta de esos elementos, el peritaje caligráfico asume las características de prueba fundamental para la...

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