Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 010812/2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10812/2005 GONZALEZ MARCOS MANUEL s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 29 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En estas actuaciones, se declaró la interdicción de González, M.M. por resolución de fs. 46/47 conforme los términos del entonces vigente art. 141 del Código Civil y Comercial de la Nación, designándose como curadora definitiva a su madre, la Sra. M.O.T.. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 633 y art. 253 bis del Código Procesal Civil y Comercial se elevaron en consulta y a fs. 60 este Tribunal confirmó la decisión.

    A los efectos de dar cumplimiento con el art. 40 del CC y C se elevan a este Tribunal.

  2. A fs. 89 y de conformidad con lo dispuesto por los art. 31 inc. a y b, 32, 37, 38 y 43 del CC y C y en los términos del art. 631 del CPCC se dispuso una evaluación interdisciplinaria por intermedio de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, evaluación que fue agregada a fs. 93/96. Del mismo se desprende que M.M.G. presenta rasgos peculiares de síndrome de Down y padece retraso mental, se encuentra orientado en persona y espacio y desorientado en tiempo, sin conciencia de situación ni de enfermedad.

    Se consigna que vive con su madre y con uno de sus dos hermanos y que en la actualidad ayuda en las tareas de la casa, toma clases de guitarra y pintura, concurre a natación y sale a caminar. A su vez se señala que no puede vivir solo, no puede cumplir con indicaciones terapéuticas, no puede prestar consentimiento informado para el Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15110048#151543094#20160428100235511 suministro de medicación y/ o realización de tratamientos que se le proporcionen, no puede contraer matrimonio, no puede trasladarse solo por la vía pública, no conoce el valor del dinero, que requiere superstición periódica y/o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, que no puede realizar actividad laboral remunerada, que no puede cobrar y administrar un salario o beneficio previsional, que no puede efectuar compras y ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia, que no puede intervenir en juicios y que no puede conducir automóviles.

  3. De las constancias de los autos surge a fs. 104, el acta de la...

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