Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita45/17
Número de CUIJ21 - 510304 - 2

Reg.: A y S t 273 p 202/203.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.

VISTOS: Los autos "GONZÁLEZ, M.G. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510304-2) ; y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que acordado trámite a la revisión penal promovida por la defensa técnica de M.G.G.ález, el señor Procurador General, previo a expedirse, requirió una serie de medidas, las que fueron proveídas por decretos de presidencia en fecha 9.10.2015 y 16.10.2015 (fs. 12 y 13). Entre otras, un informe del equipo interdisciplinario del Poder Judicial respecto a la situación familiar, económica, social y cultural de la menor, P.J., víctima de los delitos por los que fuera condenado G.ález. sustanciación de las pruebas ofrecidas por la Procuración. Asimismo, en orden al pedido de declaración de la menor, estima que resulta improcedente por

    El referido informe fue agregado a fs. 177/180v., y en fecha 29.09.2016, el abogado defensor presenta dos escritos en el que expone que el grupo familiar de González le expresó su disconformidad con el contenido del mismo por no consignar lo que verdadaderamente ellos manifestaron; porque dicho documento fue firmado por cuatro profesionales y solo dos fueron quienes los entrevistaron y porque omite considerar ciertas circunstancias en orden a la madre de la niña (fs. 189 y 190).

    Asimismo, solicita se reciba declaración a la menor a fin de esclarecer el hecho, fundando el pedido en la actual vida sexual de la niña, quien "habría perdido su virginidad, lo que demostraría a las claras que jamás existió el hecho por el cual se lo condenó" (f. 190v.).

  2. Corrida vista al señor Procurador General (f. 191), éste considera que el planteo de la defensa resulta extemporáneo atento la fecha de notificación y que las demás consideraciones que formula constituyen un ofrecimiento extemporáneo al haber fenecido la instancia de oposición al ofrecimiento y constituir un pedido que revictimizaría a la víctima, solicitando su rechazo. (f. 197).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que los planteos que formula la defensa de G.ález vinculados al contenido del Informe presentado por el Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial (fs. 177/180v.), no han de merecer tratamiento en este estado del proceso, toda vez que la eficacia y decisividad de dicha prueba para la solución del caso, será objeto de valoración por esta...

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