Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 009841/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 9841/2014/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50445

AUTOS: “GONZALEZ, MARCELO CLAUDIO C/ ART INTERACCION S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 56)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. con fecha 15/07/2021 que fue concedido con fecha 05/08/2021.

  2. ) Que cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, sentado ello, el tribunal considera que el recurso en análisis debe declararse mal concedido.

    En efecto, cabe señalar que la apelación en análisis fue interpuesta por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. con fecha 03/02/2020 en forma subsidiaria para el supuesto que la sentenciante de grado no hiciera lugar a los planteos formulados en dicha presentación vinculados a la vigencia y aplicación del decreto 1022/2017 y a la fecha hasta la cual debían correr los intereses dispuestos en autos. Dicha incidencia fue resuelta por la sentenciante de grado el día 08/07/2021 desestimando las pretensiones allí contenidas.

    Con posterioridad a ello, frente al pedido formulado por “Prevención”

    con fecha 15/07/2021, la juzgadora concedió el recurso de apelación que había sido interpuesto en subsidio el día 05/08/2021.

    Se ha efectuado la precedente reseña para evidenciar la improcedencia del recurso en análisis dado que su concesión carece de sustento legal, ya que la apelación subsidiaria solamente está contemplada en el procedimiento laboral si acompaña a un recurso de reposición.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    ...

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