Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 113614/2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CIV 113614/2006 G.M.A. Y OTROS c/

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado n° 1]

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “G.M.A. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

I.M.A.G. y P.C.L. —en representación de su hijo M.I.G., menor de edad en ese momento1— promovieron una demanda contra A.I., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, J.C.L., F.G.F., G.J.T., A.M.F. y O.E.C. con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

Posteriormente el actor desistió de la acción respecto de O.E.C. y de J.C.L..

En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, el Estado Nacional recibió la citación al juicio como tercera persona con arreglo al artículo 94

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. El pronunciamiento de primera instancia, que llega a esta sala en grado de apelación:

    1. Rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional.

    2. Admitió la demanda y condenó en forma concurrente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional, a G. 1

      Cuando M.I.G. alcanzó la mayoría de edad se presentó por derecho propio en la causa y ratificó todas las actuaciones efectuadas por sus progenitores en su nombre (fs. 217).

      Fecha de firma: 05/10/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      J.T., a A.M.F. y a F.G.F. a pagar al actor la suma de $550.000 en concepto de “daño psicológico” y la suma de $750.000 correspondiente a “daño moral”.

    3. Aplicó, a las sumas fijadas, el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de producción del hecho dañoso hasta su efectivo pago.

    4. Distribuyó los porcentajes de responsabilidad en un “35% a cargo del GCBA; 35% a cargo del Estado Nacional; y 30% a cargo del grupo de particulares citados como terceros”.

    5. Impuso las costas a cargo de “las demandadas vencidas”.

    6. Rechazó la demanda respecto de A.I. y distribuyó las costas en el orden causado en éste punto.

  2. El actor, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional apelaron (presentaciones del 4 de noviembre —actor y GCBA— y del 9 de noviembre de 2021, respectivamente).

    El actor expresó agravios que no fueron replicados (presentación del 16 de junio de 2023).

    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional no expresaron agravios, por lo que sus recursos de apelación están desiertos (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa,

    T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    CIV 113614/2006 G.M.A. Y OTROS c/

    GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS [Juzgado n° 1]

    Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —

    Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13

    de marzo de 2018, “., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018 y “R.F.N. y otros c/ EN -PFA y otro s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 17 de marzo de 2021, entre muchos otros).

    A estos precedentes me remito, en cuanto resulta pertinente, por razones de brevedad.

  4. Las críticas exteriorizadas por el actor pueden sintetizarse del siguiente modo:

    i. Las sumas reconocidas por los ítems “daño moral” y “daño psicológico” son exiguas y deben ser elevadas.

    ii. El juez omitió tratar el ítem “tratamiento psicológico”.

    iii. La reparación reconocida debió ser tratada como una “deuda de valor” y los montos fijados en “pesos argentinos oro”.

  5. En primer término corresponde tratar las críticas dirigidas a cuestionar la suma reconocida por el ítem “daño moral”.

    La fijación de la cuantía del “daño moral” no está sujeta a cánones estrictos, sino que corresponde a los tribunales de la causa establecer prudentemente el monto de la indemnización, teniendo en cuenta el carácter resarcitorio del ítem, la índole del hecho generador de la responsabilidad, el principio de reparación integral y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar una relación con el daño material, ya que no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos: 321:117; 325:1156;

    329:3403; 330:563; 332:2159; 334:376; esta sala, causas “G.C.C. c/ EN M° Interior – PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/

    daños y perjuicios” y “A.D.G. y otro c/ EN PFA

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamientos del 5 de abril y del 6 de octubre de 2022,

    respectivamente).

    Debe ponderarse, en la fijación de esa cuantía, el criterio según el cual “el importe del resarcimiento por éste concepto debe guardar una lógica relación de proporcionalidad respecto de aquellos otros demandantes resarcidos por el mismo concepto en similares circunstancias […] a fin de preservar la necesaria relación de igualdad y homogeneidad que debe procurarse cuando se trata de indemnizar daños similares causados por un mismo suceso; ya que no es concebible que, por los mismos daños, cada demandante perciba importes sustancialmente dispares” (Sala V, causa “L.F.M. c/ GCBA s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamiento del 5 de septiembre de 2017, y esta sala, causas “R.S.G. c/ EN Mº Interior PFA Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios” y “A.V.H. y otro c/ EN Mº

    Interior PFA Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamientos del 14 de septiembre de 2021 y del 6 de octubre de 2022,

    respectivamente).

  6. Con esa mirada, teniendo en cuenta la aflicción espiritual padecida por M.I.G. y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR