Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 043771/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43.771/2010/CA1 (41.045)

JUZGADO Nº: 8 SALA X AUTOS: “G.M.A.(.FALLECIDO), SRA. C.R.B. EN REPRESENTAC. HIJOS C/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29/8/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 514/517vta. interpusieron la codemandada JBS Argentina S.A. a fs. 521/527 y la parte actora a fs. 529/532vta., replicado únicamente el primero a fs. 534/537. A su vez, el perito ingeniero (fs. 519) y la representación letrada de la parte actora (fs. 530vta./532vta.

    punto II) apelan los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una cuestión de método iniciaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas de la codemandada JBS Argentina S.A.

    Se queja de comienzo la parte por la decisión de la magistrada anterior de considerar que la extinción del vínculo laboral obedeció un despido “encubierto” formulado por la demandada.

    Adelanto que este segmento de la apelación no puede prosperar.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19959256#186918471#20170829112020410 Digo ello por cuanto estimo que lo decisivo para la resolución del caso es que no surge de las constancias de la causa que el cese contractual por renuncia del trabajador -que la recurrente insiste en hacer valer- se hubiera instrumentado en la forma requerida por el art. 240 de la LCT.

    En efecto, coincido con la “a quo” en que la renuncia asentada en el acta notarial obrante en la causa a fs. 161/vta. carece de eficacia, al no cumplimentar los recaudos de forma que de modo insoslayable exige el art. 240 de la LCT para considerar válida la renuncia al empleo formulada por el trabajador.

    Solo a mayor abundamiento, al tener en cuenta el tipo de instrumento en el que se plasmó la finalización de la relación laboral, cabe destacar no se desprende de los términos empleados en el mismo –ver fs. 161, punto II del documento donde figura que el actor “dice que, por razones particulares (…) deja documentada su renuncia como empleado de JBS Argentina S.A.” (sic)- que se tratara de una extinción por “mutuo acuerdo”

    de partes (cfr. art. 241 primer párrafo de la LCT).

    Lo hasta aquí expuesto, conlleva –tal como lo anticipé- a desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto decide en relación.

    Para concluir, considero menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19959256#186918471#20170829112020410 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X...

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