Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rc 121931

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121931 "G.M.V. C/ YPF S.A. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES ART. 250 CPCC" La Plata, 11 de Octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plaza -en el marco de un proceso ambiental colectivo- hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el señor M.V.G. y, en consecuencia intimó a la codemandada -YPF S.A.- para que dentro del plazo de diez días adopte las medidas necesarias para la prosecución -a su exclusivo costo y cargo- de la totalidad de las tareas iniciadas y en curso relacionadas con el Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (S.A.S.H.), hasta la íntegra recomposición del suelo y de la napa de agua (v. fs. 323/324 vta.). Dicha decisión fue apelada por la requerida, recurso que fue concedido en relación y con efecto devolutivo, ordenándose la formación del presente incidente conforme lo normado por el art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 339/340). Elevados los actuados a la Cámara de Apelación departamental, se designó para intervenir a la Sala II (v. fs. 423). Los integrantes de la Sala referida, teniendo a la vista los autos "G., M.V. c/ Y.P.F. S.A. y ot. s/ Cobro ordinario de sumas de dinero", valoraron que el crédito reclamado por el actor se encontraba alcanzado por el fuero de atracción previsto en el art. 21 de la ley 24.522, por revestir el codemandado F. S.A. el carácter de fallido. De allí que, señalaron que la Sala I de esa misma Cámara habría de conocer en dicho proceso universal -por haber prevenido en los autos "Y.P.F. S.A. c/ F.H.. S.A. s/ Concurso especial hipotecario"- por lo que entendieron que correspondía remitir las actuaciones al mentado organismo. Los jueces de la Sala I -integrada a tal fin con el doctor R., dadas las excusaciones de fs. 378/379 y 435- no aceptaron la atribución conferida con sustento en que la acción principal promovida por el señor G. -cuya pretensión se basa en la indemnización de daños y cobro de sumas de dinero- tendría origen en su calidad de propietario del inmueble adquirido. Así, tratándose de un crédito posfalencial, quedaría excluido del fuero de atracción respecto de la quiebra de F.H.. S.A. y, con ello, ajeno a la intervención de...

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