Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2023, expediente COM 025468/2015/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G.M.R.c.P.E.E.

s/ EJECUTIVO

(J.H.)

EXPTE. N° 25468/2015 -J. 29-

RELACION N° 025468/2015/CA003.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 2

    de marzo de 2022 mediante la cual se dispone llevar adelante la ejecución.-

  2. Liminarmente, cabe aclarar que el recurso contra la sentencia ejecutiva involucra también la apelación concedida con efecto diferido contra la decisión del 8 de marzo de 2021 mediante la cual se tiene por auténtica la firma de la deudora en el instrumento que es base de la presente ejecución y también tiene por preparada la vía ejecutiva (ver escrito del 15 de marzo de 2021 y providencia del 26 de abril de 2021).-

  3. Aclarado ello, es dable señalar que el memorial presentado por la apelante no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta de la decisión atacada, en razón de lo cual se declarará

    desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala,

    R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8

    2/20).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener.

    En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf.

    CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd.,

    íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR