Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 025468/2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25468 / 2015 GONZALEZ, M.R. c/ PFEIFFER, E.E. s/EJECUTIVOJ.. 11 S.. 22 13-15-14 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre un juez de este Fuero y otra magistrado del Civil (v. fs. 53, 64/5 y 68).

  2. En vigencia del Código Civil esta sala ha dicho que, una vez promovido el juicio sucesorio, ya no corresponde citar a sus herederos en los términos previstos por el CPr: 43 y 53: 5 porque se torna operativo el fuero de atracción establecido por el CCiv:

    3284:4 (v. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/

    S.A.J. y otro s/ ejecutivo”, del 10.04.13; "R. de N.M.J. c/HSBC Bank de Arg. y Banco Rio de la Plata S.A s/ ordinario", del 13.02.08).

    Es cierto que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 2336, que contempla la figura Fecha de firma: 09/03/2017 Expte. N° 25468 / 2015 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27370682#170837693#20170309141327746 del fuero de atracción en los juicios sucesorios, no contiene expresión similar a la del citado inc. 4 del art. 3284 del anterior código en cuanto mencionaba a “las acciones personales de los acreedores del difunto”.

    A pesar de ello, por la norma actualmente vigente también se juzga que son atraídas por el juicio sucesorio las acciones personales de los acreedores del causante porque ello es lo que da por supuesto el último párrafo del CCyCom: 2336 (conf. F., F. en:

    Código Civil y Comercial Comentado

    , dirigido por J.A., Tomo XI, pág. 288, año 2015, citado por la Sala en “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Z.J.A. y otro s/ ejecutivo”, del 26.10.16).

    En efecto, esa conclusión se deduce del texto legal que dice que “si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde...

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