Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente P 103652

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.652, ". ,M. . Violación calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, mediante pronunciamiento dictado el día 19 de febrero de 2008, condenó aM.G. a la pena de ocho años de prisión accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada -arts. 119 tercero y cuarto párrafos, inc. b., 122 del Código Penal en su anterior redacción- (fs. 556/562).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 152 y 243 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y 171 de la Constitución de la Provincia (fs. 566/571 vta.).

El recurso fue concedido por la Cámara de Apelación y Garantías a fs. 572 y vta.

Oído el señor S. General, a fs. 581/582, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 19 de febrero de 2008, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Junín, condenó aM.G. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada, de conformidad con los arts. 40, 41, 69, 119 tercer y cuarto párrafos inc. b. -122 en su antigua redacción- todos del Código Penal, 251, 253, 263, 286, 342 y concs. del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- (fs. 556/562).

  2. Contra dicho pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación -por errónea aplicación- de los arts. 152 y 243 del Código de Procedimiento Penal citado y 171 de la Constitución de la Provincia (fs. 566/571 vta.).

    Alegó que los testimonios deG.G. ,M.d.C.A. yM.M. fueron recepcionados en sede policial, en franca violación a lo dispuesto en el art. 152 del Código de...

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