Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2020, expediente FMZ 041064/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
41064/2016
GONZALEZ, M.E. c/ INV s/APELACION MULTAS
M., 2 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 41064/2016/CA1, caratulados
G.M.E. c/ INV s/ APELACIÓN
MULTAS
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M. a esta Sala “A”,
para resolver el recurso de reposición deducido a fojas 101/103 y vta. por el
representante de la demandada contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2019
(ver fs. 100), que hace lugar al pedido de interrupción de plazos solicitado por
la actora a fs. 99 y vta.
Y CONSIDERANDO:
1. El decreto cuestionado establece lo siguiente: “Del pedido de
interrupción de plazos, suspéndanse los plazos que se encontraren corriendo
en el presente proceso, desde la fecha de notificación de la resolución de fs.
91/94 a la actora (04/07/19), y hasta que se apersone ante este Tribunal,
inmediatamente a su llegada al país, el apoderado de la actora, Dr. José
F.C.…
En su presentación, la parte demandada solicita que tal acto
procesal sea revocado por contrario imperio por entender que no se dan las
causales fijadas por el art. 157 del C.P.C.C.N. para su procedencia.
-
Vista a la contraria, contesta con argumentos a los cuales cabe
remitir para ser breves (fs. 105/107 y vta.). En resumen refiere que no invocó
el art. 157 del Código Procesal al presentar su solicitud de interrupción, sino
que lo hizo en virtud del art. 48 del C.P.C.C.N.
-
Luego de examinar los argumentos vertidos por las partes, a la
luz de las constancias de la causa, este Tribunal considera que corresponde
hacer lugar al recurso de reposición deducido por la demandada y, en
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
consecuencia, revocar el decreto de fs. 100 en cuanto suspende los plazos
procesales, por las consideraciones de hecho y derecho que siguen.
En el caso, el Dr. E.D.A., en representación del Dr.
F.C. –apoderado de la actora se presenta a fs. 99 e invocando el
art. 48 del CPCCN y solicita la interrupción de los plazos procesales que se
encontraban corriendo para presentar un Recurso Extraordinario contra la
sentencia de esta Cámara de Apelaciones obrante a fs. 91/94.
Ello en virtud de que, el Dr. Carretero viajó a España el día 18 de
junio de 2019 y fue notificado de dicha resolución el día 04 de julio de 2019,
lo que tornaba imposible su presentación...
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