Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2020, expediente FMZ 041064/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

41064/2016

GONZALEZ, M.E. c/ INV s/APELACION MULTAS

M., 2 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 41064/2016/CA1, caratulados

G.M.E. c/ INV s/ APELACIÓN

MULTAS

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M. a esta Sala “A”,

para resolver el recurso de reposición deducido a fojas 101/103 y vta. por el

representante de la demandada contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2019

(ver fs. 100), que hace lugar al pedido de interrupción de plazos solicitado por

la actora a fs. 99 y vta.

Y CONSIDERANDO:

1. El decreto cuestionado establece lo siguiente: “Del pedido de

interrupción de plazos, suspéndanse los plazos que se encontraren corriendo

en el presente proceso, desde la fecha de notificación de la resolución de fs.

91/94 a la actora (04/07/19), y hasta que se apersone ante este Tribunal,

inmediatamente a su llegada al país, el apoderado de la actora, Dr. José

F.C.…

En su presentación, la parte demandada solicita que tal acto

procesal sea revocado por contrario imperio por entender que no se dan las

causales fijadas por el art. 157 del C.P.C.C.N. para su procedencia.

  1. Vista a la contraria, contesta con argumentos a los cuales cabe

    remitir para ser breves (fs. 105/107 y vta.). En resumen refiere que no invocó

    el art. 157 del Código Procesal al presentar su solicitud de interrupción, sino

    que lo hizo en virtud del art. 48 del C.P.C.C.N.

  2. Luego de examinar los argumentos vertidos por las partes, a la

    luz de las constancias de la causa, este Tribunal considera que corresponde

    hacer lugar al recurso de reposición deducido por la demandada y, en

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

    consecuencia, revocar el decreto de fs. 100 en cuanto suspende los plazos

    procesales, por las consideraciones de hecho y derecho que siguen.

    En el caso, el Dr. E.D.A., en representación del Dr.

    F.C. –apoderado de la actora se presenta a fs. 99 e invocando el

    art. 48 del CPCCN y solicita la interrupción de los plazos procesales que se

    encontraban corriendo para presentar un Recurso Extraordinario contra la

    sentencia de esta Cámara de Apelaciones obrante a fs. 91/94.

    Ello en virtud de que, el Dr. Carretero viajó a España el día 18 de

    junio de 2019 y fue notificado de dicha resolución el día 04 de julio de 2019,

    lo que tornaba imposible su presentación...

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