Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2017, expediente CSS 067565/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 67565/2014 AUTOS: “G.M.A. c/ ANSES s/INCIDENTE”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Vistas las presentes actuaciones, donde el organismo demandado apela la imposición de astreintes efectuada por el a quo, estimo que ésta ha de ser confirmada, atento el incumplimiento de los requerimientos judiciales, si bien, en mi opinión, el monto de la multa ha de ser reducido a la suma de $ 25 por día de incumplimiento, a fin de no gravar en exceso el fondo en base al cual se abonan los haberes de los innumerables beneficiarios del sistema público de previsión.

Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).v2 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El presente incidente guarda relación con el proceso de ejecución de la condena impuesta en el principal 56135/09 “G.M.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, tramitado por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5, que por sentencia definitiva DEL 26.6.11 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que en el plazo de 120 días computados a partir de la recepción del expediente administrativo practique liquidación y ponga al pago el haber reajustado y efectúe los requerimientos pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de pago que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. (Ver fs. 207vta. y relato de fs. 234).

Ante su incumplimiento, la parte actora inició el proceso de ejecución en el que por sentencia interlocutoria simple 9867 del 9.5.12, el juzgado resolvió: 1) aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de haber mensual y retroactividad hasta el mensual 12/11; 2) ordenar a ANSeS en 20 días pague el haber mensual de $9.414.37 bajo apercibimiento de aplicarle astreintes en razón del $50 diarios (hábiles administrativos), que se incrementarán cada 30 días de vencido el plazo, hasta tanto se efectivice la manda judicial y ordenar al organismo dentro del mismo plazo deposite en autos $279.909,77 bajo apercibimiento de embargo; 2) costas a cargo de la vencida; 3) regular los honorarios de la parte actora en $21.553. Intímase a la demandada abone los honorarios dentro de 30 días y, en caso de corresponder, adiciónese el 21% en concepto de IVA bajo apercibimiento de embargo. (Fs. 24 equivalente a fs. 85 del ppal.).

Ante el incumplimiento de la accionada, por proveído del 12.4.13, el juzgado hizo efectivo el...

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