Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 085374/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 85374/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85590

AUTOS: “GONZALEZ, M.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” (JUZGADO Nº 14)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen las y los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la doctora BEATRIZ E FERDMAN dijo:

I. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el 15/06/2021 que hizo lugar a la demanda incoada, apela la parte actora conforme los términos de los agravios que expone en el memorial recursivo agregado en forma digital con fecha 25/06/2021, cuya réplica obra en el mismo formato digital.

En este sentido, los agravios de la actora intentan revertir el rechazo del incremento previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere y en virtud de los fundamentos del fallo de la causa “P.” de la CSJN. En este sentido, si bien sostiene que ha omitido introducir un planteo de inconstitucionalidad del referido artículo, considera que ante la defensa opuesta por la demandada, esta instancia puede declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. En segundo lugar,

cuestiona la inaplicabilidad del índice R. a los montos de condena.

Para así decidir, la sentenciante de la anterior instancia sostuvo que, en base a la prueba colectada en la causa el actor padecía un grado de incapacidad resarcible en los términos del art. 6 LRT por el siniestro in itinere sufrido (aspecto que arriba firme a esta instancia) y que no resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 26.773

en virtud del fallo de la C.S.J.N. “P.” por cuanto la parte actora no había planteado oportunamente la inconstitucionalidad de dicho artículo. Luego, en relación con la actualización por índice R. sostuvo que: “no obstante dejar a salvo mi opinión respecto de lo dispuesto en la ley 26.773 y en el decreto 472/2014, solo por razones de economía procesal, adhiero al criterio sustentado por la Excma. C.S.J.N. en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial” (sentencia del 7/6/16). Por lo expuesto, corresponde desestimar lo solicitado por la parte actora en el escrito de inicio”.

II. En este contexto, y conforme los argumentos esgrimidos, no sin aclarar que los mismos rayan con la deserción del recurso, cabe memorar que tal como lo sostuvo el máximo Tribunal en distintos pronunciamientos, los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación genere la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional o de los Tratados de igual jerarquía (“R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” del 27-11-12;

R.401XLIII); pero ello implica efectuar dicha declaración ante la comprobación efectiva de Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

la vulneración de tales garantías, aun cuando la parte interesada hubiera omitido efectuar un planteo constitucional específico.

En esa misma causa, el Más Alto Tribunal explicitó también las circunstancias y condiciones en las cuales resultaría admisible una declaración de inconstitucionalidad ex officio; y a su vez, estableció los límites procesales dentro de los cuales puede ser ejercida dicha facultad1, recordando que la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes, un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiesta de alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución.

Por ello, cuanto mayor sea la claridad y el sustento fáctico y jurídico que exhiban las argumentaciones de las partes, mayor la posibilidad que los jueces puedan decidir si el gravamen únicamente puede remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera.

Desde ese parámetro, el reconocimiento expreso de la potestad del control de constitucionalidad de oficio no significa invalidar el conjunto...

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