Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2021, expediente FPA 010878/2019/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10878/2019/CA2
raná, 17 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “G.M.,
ANTONIO CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA
10878/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 21/10/2020, contra la sentencia del 16/10/2020, que hace lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por el actor y condena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP-PAMI- a otorgar cobertura integral y del 100% y sin pago de coseguros de la prestación de cuidador domiciliario por 8 horas diarias, conforme los aranceles establecidos por la legislación aplicable (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) y por el plazo y modalidad que determinen los médicos tratantes.
Impone las costas a la demandada, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede el 02/11/2020 y quedan los autos en estado de resolver.
II- Que la demandada relata la sentencia dictada y se agravia de la misma, por entender que el juez ha violado el principio de congruencia al hacer lugar a una prestación no solicitada en la causa, en razón de haberse peticionado la cobertura de acompañante terapéutico por 24 horas diarias y se dispusiera un cuidador domiciliario por ocho horas Fecha de firma: 17/03/2021
Alta en sistema: 18/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
diarias. Cita fallos en su sustento y solicita se revoque la sentencia dictada, con costas.
III- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI, en adelante) a fin de que se ordene que autorice y brinde la cobertura del 100% de acompañante terapéutico las 24 horas del día, indicado por prescripción médica para el tratamiento de las secuelas producidas por el “Accidente cerebro vascular Isquémico con Hemiplejía” y las enfermedades de “Diabetes Tipo II”, “HTA” y “E. residuales post ACV” que padece; destacando que posee Certificado Nacional de Discapacidad.
La Juez a quo hizo lugar parcialmente a la acción promovida, con costas y contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
IV-
-
Que no se encuentra controvertido en autos que el Sr. A.G.M., de 71 años de edad, se encuentra afiliado al INSJJP-PAMI, que es una persona con discapacidad (ver Certificado de fs. 5), que sufre de A. de la marcha y de la movilidad, alteraciones del habla, hemiplejía, trastorno cognoscitivo y secuelas de infarto cerebral y otras dolencias, solicitándose por el médico tratante el 01/08/2019 la atención de acompañante terapéutico por veinticuatro horas (ver fs. 3/5, fs. 7, fs.
37/38 y demás documental adjunta).
También se encuentra probado que, dado las patologías del afiliado, éste depende de asistencia total para las actividades de la vida diaria...
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