Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2020, expediente FPA 010878/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10878/2019/CA1

raná,16 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.M., ANTONIO

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

10878/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 59/61 contra la resolución de fs.

52/58 vta.

II-

  1. Que, la presente acción la promovió el Sr.

    A.G.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP

    PAMI– a fin de que se le otorgue la cobertura total de la prestación de acompañante terapéutico por (24) horas diarias.

  2. Que la obra social accionada contestó y formuló las negativas de su parte al requerimiento del actor; pidió el rechazo in limine de la acción, por falta de determinación del objeto de la pretensión y el alcance de la prestación que solicita.

  3. Que, la Sra. Juez S. de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al PAMI a otorgar la cobertura integral de cuidador domiciliario por 8 hs.

    diarias.

    Impuso las costas a la accionada por resultar vencida y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Fundó su decisión en el derecho del actor de obtener el tratamiento en base a las pautas sentadas por la ley Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    24.091 de protección de las personas con discapacidad, y el rango constitucional del derecho a la salud.

    Sostuvo que el tipo de prestación, cuidador domiciliario, y su frecuencia, se encuentran debidamente justificados mediante el dictamen médico del Dr. C.B., producido en base a una medida para mejor proveer efectuada por la Magistrada de grado.

  4. Que, contra dicha resolución se alza la demandada;

    se dicta providencia digital que dispuso la habilitación de la feria judicial a fs. 73 vta. y pasaron las presentes actuaciones a resolver a fs. 74.

    III- Que, agravia a la demandada en primer lugar, que la sentencia dictada produce un gravamen irreparable a la obra social que representa, ya que la jueza de manera arbitraria e infundada obligó a cubrir una prestación médica que nunca fue solicitada por la actora, ni en instancia administrativa ni mediante la acción judicial aquí...

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