Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2020, expediente FPA 010878/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10878/2019/CA1
raná,16 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.M., ANTONIO
CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
10878/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 59/61 contra la resolución de fs.
52/58 vta.
II-
-
Que, la presente acción la promovió el Sr.
A.G.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP
PAMI– a fin de que se le otorgue la cobertura total de la prestación de acompañante terapéutico por (24) horas diarias.
-
Que la obra social accionada contestó y formuló las negativas de su parte al requerimiento del actor; pidió el rechazo in limine de la acción, por falta de determinación del objeto de la pretensión y el alcance de la prestación que solicita.
-
Que, la Sra. Juez S. de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al PAMI a otorgar la cobertura integral de cuidador domiciliario por 8 hs.
diarias.
Impuso las costas a la accionada por resultar vencida y tuvo presente la reserva del caso federal.
Fundó su decisión en el derecho del actor de obtener el tratamiento en base a las pautas sentadas por la ley Fecha de firma: 16/06/2020
Alta en sistema: 17/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
24.091 de protección de las personas con discapacidad, y el rango constitucional del derecho a la salud.
Sostuvo que el tipo de prestación, cuidador domiciliario, y su frecuencia, se encuentran debidamente justificados mediante el dictamen médico del Dr. C.B., producido en base a una medida para mejor proveer efectuada por la Magistrada de grado.
-
Que, contra dicha resolución se alza la demandada;
se dicta providencia digital que dispuso la habilitación de la feria judicial a fs. 73 vta. y pasaron las presentes actuaciones a resolver a fs. 74.
III- Que, agravia a la demandada en primer lugar, que la sentencia dictada produce un gravamen irreparable a la obra social que representa, ya que la jueza de manera arbitraria e infundada obligó a cubrir una prestación médica que nunca fue solicitada por la actora, ni en instancia administrativa ni mediante la acción judicial aquí...
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