Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 120020
Presidente | de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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120.020 "G., M.. Determinación de la capacidad jurídica".
//P., 9 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
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La señora C.L.B. solicitó, el 9 de septiembre de 1996, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, la internación de su nuera M.G. , quien, según refiere, padece de esquizofrenia y sufre descompensaciones y episodios de agresividad, habiendo estado internada con anterioridad en reiteradas oportunidades. Añadió que desde su última alta, aquella habita unos días con su marido en V.C. y otros con sus padres en Quilmes (fs. 1/4).
El órgano ordenó su traslado a la Clínica Privada "G.M.", situada en Castelar, Ituzaingó, a fin de proceder a su internación (fs. 5), la que se concretó (fs. 10).
Luego, se declaró incompetente para seguir interviniendo en estos obrados, atendiendo a que el domicilio de la causante se sitúa en Villa Celina, La Matanza. Así, estimando que deben hacerlo los Juzgados de M., los remitió a la Receptoría General de Expedientes de ese Departamento Judicial (fs. 25).
A su turno, su par n° 12 de esa jurisdicción, que resultó desinsaculado procedió del mismo modo, al considerar que no se encontraba de turno a la fecha de internación y los devolvió a aquella dependencia (fs. 34), la que los asignó al n° 5 (fs. 34 vta.).
Seguidamente, la titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 departamental promovió proceso de insania -hoy determinación de la capacidad jurídica- de la causante (fs. 36), al que se dio curso (fs. 36).
Más adelante, la señora B. efectuó una denuncia en la Comisaría Quilmes Seccional Tercera, a fin de dejar constancia de que su nuera fue dada de alta, hallándose muy violenta, por lo que temía por su integridad (fs. 67/72).
Las actuaciones así labradas fueron elevadas al Tribunal de Familia n° 2 de Quilmes (fs. 71/72), donde se inició un expediente. Dicho órgano, al tomar conocimiento de la existencia de la causa anterior (fs. 74), lo remitió a su par n° 12 de M. (fs. 75) el que, a su vez, lo envió al n° 5 (fs. 78 vta.). Éste dispuso que sea acumulado al previamente instado (fs. 79).
La Asesora de Incapaces n° 1 y la Defensora Oficial n° 1 informaron que ante el Juzgado n° 12 tramitan otras actuaciones referidas a la misma persona (fs. 104), las que fueron requeridas y recibidas (fs. 104; 109; 114).
Transcurridos varios años durante los cuales se sucedieron diversos altas y reingresos de la causante a la Clínica Privada "G.M." S.A. (fs. 115; 117; 137; 152; 156; 161...
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