Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Abril de 2003, expediente L 75562

PresidenteSalas-de Lázzari-Pettigiani-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,P.,N.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.562, “González, L.F. contra Arcometal S.A. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás rechazó la defensa de prescripción y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida; con costas del modo que especifica.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda incoada por L.F.G. contra A.S.A., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente, en el ámbito de la ley especial. Dispuso, además, no hacer extensiva la condena a la “La República Compañía de Seguros Generales S.A.”, citada en garantía.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 34 inc. 5 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 de la ley 11.653; 1, 2, 56, 109 y 118 de la ley 17.418 y 17 de la Constitución nacional.

    Sostiene el recurrente que la decisión del sentenciante, en cuanto fijó la fecha en que el actor tomó conocimiento de su minusvalía coincidentemente con el inicio de la demanda es absurda atento que a fs. 65/67 tuvo en cuenta al documento de fs. 2, al cual no se le dio virtualidad probatoria al determinar la fecha de toma de conocimiento y en última instancia debió considerar la fecha del otorgamiento de la carta poder.

    También sostiene en su libelo recursivo que no pudo válidamente liberarse a la compañía aseguradora porque no existía póliza vigente a la fecha de toma de conocimiento cuando dicha compañía no invocó tal circunstancia al responder al asegurado en los términos del art. 56 de la ley 17.418 en oportunidad de ser anoticiada del reclamo de autos.

    Sostiene, por último que el tribunal de grado al tener por acreditado el nexo de causalidad entre las dolencias incapacitantes que padece G. y el trabajo sobre la base de la prueba pericial médica y testimonial, incurrió en una absurda apreciación de dichas pruebas, en razón que la experta no dio bases científicas a su dictamen y que respecto a los testigos no son un elemento probatorio idóneo para verificar las condiciones laborales supuestamente nocivas.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El juzgador de mérito estimó probado que el actor padeció el 28 de noviembre de 1989 trabajando a las ordenes de la demandada un accidente de trabajo que le ocasionó la perdida total de la visión de su ojo izquierdo. En dicha oportunidad se le reconoció en sede administrativa una incapacidad igual al 42% de la total obrera, fijándose la pertinente indemnización que fue percibida por el trabajador.

      Por ello, el sentenciante admitió la defensa de cosa juzgada opuesta por el accionante y rechazó la demanda en cuanto perseguía el pago de indemnización por dicho accidente de trabajo ya juzgado en sede administrativa.

      Por otra parte, el tribunal de origen tuvo por acreditado que G. padece deficiencias en su columna vertebral, varices bilaterales, hipoacusia bilateral por trauma acústico y una patología respiratoria así como que dichas dolencias están relacionadas con el trabajo cumplido para la empresa demandada; las cuales le ocasionan una incapacidad equivalente al 69% de la total...

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