Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 010217/2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 10217/2013/CA1 JUZGADO Nº 41 AUTOS:”GONZALEZ, L.D. c. EVANIA S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda con fundamento en la ley especial. Vienen en apelación la parte actora (fs. 184/185) y la parte demandada (fs. 189/192). La perito contadora postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos.

  2. Por una cuestión de buen método abordaré en primer término el recurso de Evania S.A.

    La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, en relación a la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de LRT, que no fue planteada por el actor en el escrito inaugural, remitió a los fundamentos de la Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20580482#200488674#20180307113232563 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 10217/2013/CA1 resolución de fs. 40, de la que surge que el actor circunscribió su reclamo a la ley de riesgos de trabajo; sostuvo que la demandada y la aseguradora citada como tercero, reconocieron el siniestro y que ésta última otorgó prestaciones médicas. Tuvo en cuenta lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que acompañó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 I, donde informó que se observa en el actor cicatriz lineal, transversal en zona frontal derecha de 3.5 cm de longitud y otra paralela en zona fronto-temporal derecha de 7 cm de longitud, transversal. M. facial conservada, otorgándole un 13.25% de incapacidad (ver informes de fs.

    105/114). Por último, se tuvo a la parte actora por desistida de la pericia médica, no obstante ello, el porcentaje de incapacidad había quedado determinado y consentido por las partes. En definitiva, la sentenciante juzgo acreditado el accidente en el marco del artículo 6º de la LRT, hizo lugar a las prestaciones previstas en el artículo 14...

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