Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Febrero de 2023, expediente COM 028790/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 28790/2016
GONZALEZ, L.A. Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS
SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 15 de febrero de 2023. ISO
AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.L.A.G., M.J.G., P.J.B. y L.M.B. iniciaron demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. por el cobro de u$s 23.022 -de conformidad con lo que surge de la liquidación obrante a fs. 409- , o en lo que más o menos resulte de las constancias de la causa, más los intereses y las costas del juicio.
En el pronunciamiento dictado el 22.9.2022, el señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la empresa demandada a pagar la suma de $ 32.886,80 en conjunto, con más sus intereses y las costas del juicio.
Contra dicha resolución se alzó el coactor L.A.G..
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Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 8325/16 del 07.02.20 y sus citas, entre otras).
Establecido lo anterior, cabe aclarar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite de $90.000 dispuesto por el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. n° 45/2016. -B.O. 30.12.16-,
se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la Fecha de firma: 15/02/2023totalidad de ellas (confr. esta Sala causas n° 8040/10 del 9.8.2016 y 8102/02 del Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
25.4.2017, entre otras; Sala I, causa n° 6049/01 del 17.9.2013 y Sala III, causa n° 11.803/07 del 13.5.2010, entre muchas otras; Corte Suprema, doctrina de Fallos: 258:171, 265:255, 269:230, 280:327, 284:392, 289:452, 300:156, entre otros).
Por otra parte, el precepto aludido en el párrafo anterior dispone que, si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior al 20% a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital...
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