Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Febrero de 2023, expediente COM 028790/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 28790/2016

GONZALEZ, L.A. Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS

SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023. ISO

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L.A.G., M.J.G., P.J.B. y L.M.B. iniciaron demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. por el cobro de u$s 23.022 -de conformidad con lo que surge de la liquidación obrante a fs. 409- , o en lo que más o menos resulte de las constancias de la causa, más los intereses y las costas del juicio.

En el pronunciamiento dictado el 22.9.2022, el señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la empresa demandada a pagar la suma de $ 32.886,80 en conjunto, con más sus intereses y las costas del juicio.

Contra dicha resolución se alzó el coactor L.A.G..

  1. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 8325/16 del 07.02.20 y sus citas, entre otras).

Establecido lo anterior, cabe aclarar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite de $90.000 dispuesto por el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. n° 45/2016. -B.O. 30.12.16-,

se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la Fecha de firma: 15/02/2023totalidad de ellas (confr. esta Sala causas n° 8040/10 del 9.8.2016 y 8102/02 del Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

25.4.2017, entre otras; Sala I, causa n° 6049/01 del 17.9.2013 y Sala III, causa n° 11.803/07 del 13.5.2010, entre muchas otras; Corte Suprema, doctrina de Fallos: 258:171, 265:255, 269:230, 280:327, 284:392, 289:452, 300:156, entre otros).

Por otra parte, el precepto aludido en el párrafo anterior dispone que, si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior al 20% a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital...

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