Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CNT 095045/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115009 EXPEDIENTE NRO.: 95045/2016 AUTOS: GONZALEZ, L.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 172/180 y fs. 181/184). La parte demandada apela los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito médico por considerarlos elevados (fs. 183 vta.).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la valoración que efectuó el Sr. Juez a quo de la pericia médica; y por cuanto redujo el porcentaje de incapacidad allí determinado. Solicita la adición de los factores de ponderación omitidos. Cuestiona la no aplicación del índice RIPTE. Asimismo, objeta la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado anterior.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la fecha de inicio del cómputo de los intereses, así como por la tasa aplicada.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte actora por cuanto el Sr. Juez a quo redujo el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica, y por cuanto no adicionó los factores de ponderación sobre la incapacidad física del actor..

    Los términos de los agravios imponen memorar que el sentenciante de anterior instancia señaló que: “…el perito médico en su informe de fs.

    127/9 determinó que el actor presenta lumbalgia postraumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas sin alteraciones electromiográficas (10%), y sistema venoso Fecha de firma: 06/12/2019 periférico en estadio III (9% por método de capacidad restante), por lo que corresponde A.ta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29118768#251867802#20191210090325775 otorgarle una incapacidad de 19% de la t.o. Considera el experto que las tareas desarrolladas por el actor cumplen con las exigencias de la normativa para poder relacionar causalmente la actividad desarrollada con las patologías descriptas. Con relación a la lumbalgia, se refiere al esfuerzo con torsión y flexión más peso a lo largo del tiempo, y para la patología varicosa, esfuerzo en espacios pequeños sin alcanzar la meta de 100 mts. de movilidad en los turnos de trabajo. El dictamen fue impugnado por ambas partes; la aseguradora cuestionó la procedencia del daño físico, y solicitó explicaciones al experto; la parte actora pidió ampliación para que el experto aplicara los factores de ponderación. El médico contestó las impugnaciones a fs. 146 y 147. Con relación a la demandada se limitó a remitirla al informe médico inicial, y respecto a lo cuestionado por la actora consideró que no correspondía la aplicación de los factores de ponderación. El marco fáctico descripto y analizado me lleva a la convicción de que los daños y perjuicios sufridos por el demandante pueden relacionarse con las enfermedades que porta y se encuentran alcanzados por las previsiones de la ley 24557… Ahora bien, considerando los fundamentos dados por el perito en su informe médico, y considerando que omitió

    ponderar la influencia genética a la que hace referencia a fs. 128 último párrafo, y las condiciones propias del actor (edad, peso), corresponde atribuir por partes iguales la incapacidad fijada por lumbalgía a estos dos aspectos (laboral y condiciones propias del actor). En consecuencia, habré de asignar al informe médico plena eficacia convictiva, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, habida cuenta de los fundamentos científicos que contiene, por lo que corresponde otorgarle al actor una incapacidad del 14,5% de la t.o. (5% lumbalgia + 10% -9,5% por C.R.-)…” (ver fs. 170/vta.).

    Sentado lo expuesto, a mi entender, las manifestaciones vertidas por la parte actora, no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta al porcentaje de incapacidad física derivada de las labores que realizaba en favor de la empleadora, tal como denunció en el inicio, dado que resultan genéricas y dogmáticas y no rebaten las sólidas argumentaciones expuestas por el Sr. Juez a quo.

    En efecto, el segmento del recurso, dirigido a cuestionar el decisorio de grado en el punto -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta Fecha de firma: 06/12/2019 interpretación del derecho declarado aplicable A.ta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA a la controversia (art.116 LO).

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29118768#251867802#20191210090325775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “V.N.D. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – acción civil” SD Nº 104.297 del 22/4/2015; “V.J.M. c/ Obra Social Pers. Edificios de Renta y...

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