Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 122893

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

". L. L. C/ B. S. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada n° 2 de P.P. del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la IPP n° 06-02-002346-16/00, caratulada "B., S. A. s/ Lesiones leves- art. 89", remitió al Juzgado de Paz Letrado de la citada localidad una copia de la denuncia realizada por la señora L. L. G. en las reseñadas actuaciones, a efectos de darle intervención (v. fs. 1 y 2).

    La titular del órgano de Paz Letrado se declaró incompetente para conocer en autos al considerar que debe intervenir el Juzgado de Familia n° 2 de Lomas de Z., en tanto, como informó el actuario, éste previno en una causa homónima iniciada con anterioridad a la presente y tratándose de una problemática familiar que ha sido abordada por otro organismo judicial que ha adoptado medidas cautelares conforme lo manifestó la denunciante, decidió inhibirse a fin de evitar sentencias contradictorias, en atención a los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica. En consecuencia, los remitió al aludido Juzgado (v. fs. 3, 5 y 9).

    A su turno (v. fs. 13), el requerido no aceptó atribución endilgada, en virtud de ser su par de igual fuero n° 1 Lomas de Z. quien ha tomado intervención en primer término en la causa caratulada: "., L. L. c/ L., L. D. L. s/ Protección contra la violencia familiar" por lo que los devolvió a la magistrada de P.P. (v. fs. 14).

    Recibidos, la referida citó a la señora G., en los términos del art. 11 de la ley 12.569, a fin de que manifieste lo que corresponda respecto de la denuncia por violencia familiar efectuada (v. fs. 17) y al resultar infructuosa su notificación (v. fs. 20), la citó nuevamente bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción (v. fs. 23), diligencia que tampoco fue útil (v. fs. 26, 29 y 30).

    Empero, sin perjuicio de tal parecer, remitió los presentes al Juzgado de Familia n° 1 de esa localidad en relación a su inhibición dispuesta a fs. 9, en el entendimiento de que dicho órgano resultaría competente para conocer en la causa (v. fs. 31), el que no los aceptó, con sustento en que estos obrados fueron iniciados contra el señor S.A.B., perteneciendo en consecuencia a un grupo familiar distinto al de los autos ". L. L. c/ L. L. D. L. s/ Protección contra la violencia familiar" que tramitan ante su Juzgado. A continuación, devolvió las actuaciones...

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