Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 000914/2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 914/2005 –S.I.– “GONZALEZ LORENA GISELLE C/ EDENOR

SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n°: 1

Secretaría n°: 1

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los

autos enunciados en el encabezamiento; de conformidad con el orden del

sorteo efectuado, el doctor J.P.V. dijo:

  1. La accionante L.G.G., promovió la

    presente demanda contra Edenor S.A, su aseguradora al momento de los

    hechos y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante

    E.N.R.E.) con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y

    perjuicios producidos a raíz del accidente ocurrido el día 6/02/99 cuando

    caminaba por la intersección de las calles Cavia y C., de esta Ciudad.

    Sostuvo que a las 13.45 de ese día una explosión de una caja

    esquinera de Edenor SA le produjo las severas lesiones y daños y perjuicios

    por los que reclama ser resarcida.

    Estimó el quantum de la indemnización reclamada en la suma

    de $ 1.520.200, o lo que en más o menos resultara de la prueba de autos,

    con más los intereses y las costas del juicio (conf. fs. 2/31).

    Todos los accionados respondieron la pretensión que

    originariamente fue iniciada ante el Fuero Nacional en lo Civil de la Capital

    Federal y finalmente este Tribunal admitió la competencia Federal a fs.

    1298 vta.

  2. La sentencia de fs. 2819/30 hizo lugar a la demanda. La

    jueza consideró que se había configurado la responsabilidad objetiva de

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Edenor y no se hallaban probados los eximentes para liberarla de las

    consecuencias que derivaron de su obrar negligente haciendo extensiva la

    condena a su aseguradora y desestimó el reclamo formulado al E.N.R.E.

    Estableció la indemnización en la suma de $ 490.000, por

    distintos conceptos, más intereses.

    En cuanto a las costas, fueron impuestas íntegramente a cargo

    de la accionada Edenor, con excepción de las relativas a la relación procesal

    entre el E.N.R.E. y la accionante que estableció en el orden causado.

  3. La sentencia fue apelada por todas las partes y a fs. 2871 se

    declaró desierto el recurso interpuesto por la aseguradora Ace Seguros S.A.

    La empresa Edenor S.A. expresó agravios a fs. 2859/65,

    replicados por la accionante a fs. 2881.

    La parte actora expresó agravios a fs. 2859/65 respondidos a

    fs. 2872 y 2878 por E.N.R.E y Edenor S.A respectivamente.

    El E.N.R.E. fundó su recurso a fs. 2869, presentación que no

    fue contestada.

  4. La Empresa Distribuidora Norte S.A (Edenor) se queja de:

    1. la responsabilidad que se le imputa en la sentencia recurrida; b) el

    acogimiento del rubro “daño patrimonial” y, en subsidio, el monto

    reconocido por tal concepto; c) el “daño extrapatrimonial” concedido y,

    subsidiariamente, su “quantum”.

    La accionante solicita se modifique: a) la atribución de

    responsabilidad respecto del E.N.R.E; b) se incrementen los montos de las

    partidas incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos futuros.

    E.N.R.E solicita que se impongan las costas por su

    intervención a la parte actora vencida.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  5. En primer lugar, se debe tener presente que el art. 7 del

    nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto

    de 2015), establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se

    aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

    existentes. Ello significa que debe aplicarse a los hechos y relaciones

    futuras y también a las que hayan nacido al amparo de la anterior ley y se

    encuentren en curso de desarrollo al tiempo de su sanción, pero no para las

    consecuencias ya consumadas de los hechos pasados, que quedan sujetos a

    la ley anterior, pues juega la noción de consumo jurídico (conf. S. I,

    causas n° 7680/12 del 03/09/15 y 226/12 del 13/08/19, entre muchas otras).

    En consecuencia, de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los

    hechos en debate, para la resolución de las presentes corresponde la

    aplicación del Código Civil de Vélez actualmente derogado.

  6. Me parece oportuno recordar que, conforme a un criterio

    aceptado y utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los

    jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus

    argumentaciones, sino únicamente en aquéllas que, a su juicio, resultan

    decisivas para la correcta resolución de la contienda (conf. CSJN, doctrina

    de Fallos 280: 320; 303: 2088; 304; 819; 307: 1121; esta S., causas n°

    638 del 26/12/89 y sus citas, n° 1071/94 del 5/07/94, n° 11517/94 del

    28/08/97, n° 4093 del 25/11/97, n° 17543/96 del 5/03/98, n° 8237 del

    4/04/02, n° 42032/95 del 26/08/03, n° 610/03 del 23/05/06 y n° 6234 del

    31/08/06, entre otras).

  7. A fin de dilucidar la cuestión debatida, por razones de

    orden lógico procederé –en primer término– a tratar el tema de la

    responsabilidad endilgada a la demandada en el fallo apelado, cuestionada

    por Edenor y la parte actora, ya que no se hizo extensiva la obligación

    resarcitoria al E.N.R.E.

    Dicho esto, adelanto que comparto el encuadre jurídico

    formulado por la jueza de la instancia anterior para tratar el caso en

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    cuestión quien, por imperio de la legislación vigente al momento del hecho,

    fundó la condena a Edenor en la responsabilidad objetiva que le cabe a

    dicha empresa como dueña de la cosa generadora de riesgo.

    Conviene señalar que no se encuentra controvertida la

    existencia del accidente motivo de...

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