Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2011, expediente rp 110643

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el Nº 1414

P. 110.643 - “G.L., J.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 21 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 110.643, caratulada: “G.L., J.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de julio de 2009,hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la Defensora Oficial de J.A.G.L. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de S.M. que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de armas -dos hechos- privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia, privación ilegal de la libertad agravado por su fin coactivo contra mujeres y un menor de dieciocho años y con uso de arma de fuego -dos hechos-, resistencia a la autoridad -que concurre idealmente con abuso de arma criminis causae- y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real. En consecuencia y con carácter previo, declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de armas criminis causae; declaró inobservado el art. 42 del C.P., recalificando como robo agravado por el empleo de armas en grado de tentativa y excluyó la agravante relativa al género de la víctima respecto al delito de privación ilegal de la libertad. Finalmente, redujo el monto de la pena impuesta, la que fijó en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 88/115).

  2. Frente a lo así resuelto, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial ante esa instancia (fs. 134/141).

    En cuanto a su admisibilidad, señaló que “dado el carácter constitucional de los agravios, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. sentada a partir de sus precedentes “Strada” (Fallos:308:490), “C.” (L.L. 1987-D-156) y “Di Mascio” (Fallos: 312:2084)…” (fs. 134vta.in fine). Peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., en tanto limite -en razón de la materia o monto- el tratamiento a sus agravios de pretensa índole federal (fs. cit.).

    En cuanto al fondo, tachó de arbitraria la sentencia del Tribunal de Casación por considerar que “omite fundamentar el monto de pena aplicado en [v]iolación a la doctrina legal de...

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