Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 007160/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente CNT 7160/2019/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 40

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13/06/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: "GONZALEZ, LOHRMANN,

LUCIA C/AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO S/DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (08/04/2022) apela la parte actora según la expresión de sus agravios (14/04/2022), que mereció la réplica de la contraria Aerolíneas Argentinas SA (21/04/2022). Por su parte, la USO OFICIAL

demandada Aerolíneas Argentinas SA recurre según su memorial (19/04/2022).

El perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (20/04/2022).

II- Cuestiona la actora el rechazo central de la acción en cuanto la Sra. Juez “a quo” admitió el despido directo con causa efectuado por su empleadora.

Estimo que la queja no ha de prosperar.

En primer término, se debe dejar asentado que no existe controversia en autos en cuanto a que la ruptura de la relación laboral habida entre las partes se configuró por el despido directo con causa ejecutado por la demandada mediante misiva del 10/09/2018, con la expresión del motivo de falta de colaboración y actuar negligente y reincidente en la ausencia sin aviso ni justificación de la actora a los turnos para el trámite para la obtención de su credencial habilitante para la prestación de sus tareas, el que se habría vencido con anterioridad (fs. 48).

Destaco al respecto que la recurrente no rebate eficientemente en esta alzada todos los fundamentos en que se basó la magistrada que me precede para desestimar la pretensión de la actora (art. 116, LO).

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

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Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Estimo que la comunicación rescisoria de la demandada cumple con los recaudos formales del art. 243 de la LCT,

puesto que su redacción se observa precisa y detallada, con la expresión del marco temporal en cuanto a los hechos que relata.

Concretamente, a mi ver, la demandada actuó conforme a derecho al despedir a la trabajadora, desde que se acreditó

la conducta injuriante de la dependiente consistente en la falta de renovación de su credencial habilitante para las tareas para las que había sido contratada. Incluso, a pesar de las numerosas intimaciones ejercidas por la demandada al respecto y sobre los reiterados turnos otorgados a tal fin,

la trabajadora no cumplimentó el trámite pertinente, lo que de suyo importó una causal suficiente para rescindir el contrato habido.

En este sentido, no puedo dejar de resaltar que la USO OFICIAL

credencial en cuestión había sido vencida y estaba a cargo de la propia actora el actuar negligente para que eso no sucediera.

No sólo ello, sino que igualmente y aún ante las numerosas misivas de la demandada a fin de que subsanara esta situación, la trabajadora no compareció a los profusos turnos sacados a tales fines, sin justificación alguna, todo ello probado en la causa; faltando así al deber general de poner la capacidad laboral a disposición del empleador con fines de colaboración, encuadrándose en el marco general de las obligaciones comunes a ambas partes y que resultan de los arts. 62 y 63 de la LCT. Todo lo cual, estimo, configuró -en el caso concreto de autos- injuria suficiente en los términos del art. 242 de la L.C.T.

Cabe agregar que tampoco la medida rescisoria adoptada aparece desproporcionada por cuanto se trata de una trabajadora con cuantiosos antecedentes disciplinarios desfavorables que ni siquiera merecieron las observaciones ni réplicas de esta última.

En consecuencia, concluyo que la ruptura del vínculo laboral adoptada por el demandado, a la luz de lo normado por el art. 242 de la L.C.T., resultó debidamente causada y proporcionada por lo que considero confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto decidió que la rescisión del Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

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Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación vínculo laboral adoptado por la demandada resultó justificado y, por ende, se confirma el rechazo del reclamo indemnizatorio fundado en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. así como también de sus consecuentes.

III- Por último, critica la demandada Aerolíneas Argentinas SA el fallo en...

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