Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 007400/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "GONZALEZ LIMPIA CONCEPCIÓN c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/

ORDINARIO" (Expte. N° 7400/13/CA1; J.. 13, S.. 25), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 213/220?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En muy apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente:

    i.L.C.G. inició la causa contra Caja de Seguros S.A., como cónyuge supérstite y beneficiaria de un seguro de vida del que era titular en vida su marido, E.M..

    Relató que Mercado había contratado con la aseguradora una póliza USO OFICIAL de seguro de vida por la suma de $ 100.000, que era abonada a través de débito directo de su tarjeta de crédito Visa.

    Expuso que el día 5.3.12 su cónyuge se encontraba en la vivienda de unos amigos, reunidos a los fines de un reencuentro de compañeros de la vida, que estaban cenando y brindando, y que desafortunadamente su marido se apoyó sobre una pared y se electrocutó por lo que falleció en el instante.

    Dijo que tomó intervención la Comisaría n° 18, y que fueron labradas las actuaciones penales caratuladas “N.N. s/ muerte dudosa” (causa I-13-24547).

    Indicó que luego de haber efectuado la denuncia del siniestro ante la aseguradora y de cumplir con la información que le fue requerida por ésta, con fecha 25.6.12 recibió una carta documento mediante la cual la Caja de Seguros S.A. le comunicó que el siniestro había sido rechazado argumentando que el titular de la póliza al momento del fallecimiento tenía alcohol en sangre, por lo que había operado una de las exclusiones contendidas dentro de los riesgos no asegurados de las Condiciones Generales de la Póliza (Anexo I).

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23118017#148699411#20160308134015493 Poder Judicial de la Nación Argumentó que luego de haber examinado la póliza, advirtió que todas las condiciones allí pactadas eran abusivas, y que el asegurado suscribió la misma por tratarse de un contrato de adhesión. Alegó que la compañía aseguradora debía responder por los riesgos cubiertos en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la ley 24.240.

    ii. Al contestar la demanda, Caja de Seguros S.A. opuso en primer término excepción de falta de legitimación pasiva en razón de que el siniestro había acaecido en circunstancias de exclusión de cobertura conforme lo estipulado el art. 4 de las Condiciones Generales de la Póliza.

    Dijo ser éste un caso de no seguro por surgir de la peritación toxicológica realizada al sr. Mercado, que este tenía 1.58 gr/l de alcohol en sangre, y que así las cosas, el siniestro había ocurrido por culpa grave del asegurado, quien se presentaba en estado de ebriedad al momento del accidente, supuesto que se encuentra expresamente excluido de la cobertura.

    Luego, opuso excepción de falta de legitimación activa, en tanto quien accionó no acreditó el carácter de heredera del asegurado.

    Efectuó un relato acerca del trámite del siniestro, negó todos y cada uno de los hechos así como la documentación acompañada en la demanda y negó, particularmente que las cláusulas relativas a la exclusión de cobertura fueran abusivas.

    iii. Desestimada que fue, en la interlocutoria de fs. 127/9, la defensa de falta de legitimación activa y diferida para la sentencia la excepción de falta de legitimación pasiva, el primer sentenciante condenó a la Caja de Seguros S.A. a pagar a la actora $100.000 más intereses y las costas del juicio.

    Sobre la legitimación de la demandante, consideró el a quo no hallarse discutido en autos el vínculo contractual que uniera a las partes y que no correspondía considerar a la excepcionante como ajena a la pretensión deducida por el actor.

    En cuanto al fondo de la cuestión, encontró que la versión de los hechos brindada por la actora al momento de iniciar la demanda es distinta a la que ella había brindado en la causa penal; advirtió también ser diferentes las versiones brindadas por los testigos en una y otra causa y, valorado todo ello decidió fundar su Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23118017#148699411#20160308134015493 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación decisión en los testimonios vertidos en sede penal por haber sido brindados en una fecha más próxima al suceso de autos.

    Así, tuvo por probado que el sr. Mercado había fallecido en ocasión de encontrarse realizando tareas de reparación de la precaria instalación eléctrica en el inmueble de un compañero de trabajo, que aquél manipulaba cables sin tendido a tierra y con empalmes a la vista, y que se produjo un cortocircuito con descarga eléctrica que provocó su deceso en forma inmediata.

    Expuso que conforme surge del examen toxicológico, Mercado contaba con un dosaje alcohólico en sangre superior al legalmente establecido, no obstante lo cual concluyó que el accidente fatal que protagonizó el asegurado no ocurrió en razón de hallarse éste en estado de ebriedad, sino por causa de la precaria instalación eléctrica que manipulaba, y de allí concluyó ser inaplicable la cláusula de exclusión de cobertura invocada por la aseguradora.

    Sustentado en todo ello, decidió del modo dicho.

  2. El recurso.

    La sentencia fue recurrida por la Caja de Seguros S.A. (fs. 222) quien expresó los agravios de fs. 234/6 que merecieron la respuesta de la actora de fs. 241/2.

    USO OFICIAL Básicamente, el único agravio expresado discurre por lo siguiente.

    Cuestionó la quejosa que se admitiera que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad y que, sin embargo, se hubiere juzgado que su muerte se produjo por causa de una instalación eléctrica defectuosa.

    Adujo hallarse probado que el accidente no habría ocurrido si el actor no hubiese estado bajo los efectos del alcohol, pues hubiera tenido los cuidados adecuados al momento de la electrocución.

    Insistió en que el...

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