Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 032234/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 32234/2022

AUTOS: “G.L., JOSE RAMON C/ ASOCIART SA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto por el Sr. G.L.J.R. contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, que no hizo lugar a su reclamo y, en consecuencia, no admitió

    la producción de pruebas en la instancia judicial. Sostuvo que las alegaciones efectuadas no constituyeron una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada por la Junta Médica y que sus manifestaciones constituían una mera disconformidad con lo dispuesto en sede administrativa, por lo que no habilitó la instancia revisora en los términos requeridos, con sustento en el escrito presentado ante el órgano administrativo (ver folios 139 a 152 del Expte. SRT 52900/21, y ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res. 298/17 SRT.

    Contra el decisorio, se alza la parte actora sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia al no haberle permitido acreditar la incapacidad padecida, interpretando que el recurso previsto en la ley 27348 debe circunscribirse a una mera impugnación técnica del dictamen de la Comisión Médica, cuando lo que se ha planteado es la afectación de sus derechos a una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa que, por lo demás, no permite un pleno debate de los extremos en discusión y menos el análisis que,

    con base constitucional, se propone en relación al trámite procesal y recursivo impuesto por el art. 2 de dicha ley y la cuestionada Res. 298/17 de la SRT. Invoca que, la decisión tomada por el órgano administrativo, expedida luego de la revisación efectuada por personal de la Comisión Médica, carece de imparcialidad, y requiere que dicha evaluación sea efectuada por un experto idóneo designado por el órgano judicial. En tal contexto,

    formuló crítica al dictamen de la Comisión Médica y sostuvo que allí no se evaluó

    correctamente su incapacidad psicofísica. Dicho recurso no mereció réplica por parte de la aseguradora en su oportunidad.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En primer término, creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa, dado que allí se describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se efectuó un examen integral durante el trámite administrativo, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto. Sobre el particular y en relación al alcance que debe otorgársele al recurso al que alude el art. 2 de la ley 27348 y a la validez constitucional que corresponde atribuirle a la demás normativa relacionada, este Tribunal se ha expedido en voto mayoritario en su actual integración en la causa “A., D.M. c/Provincia ART S.A.”, expte.

    33574/2022 (sentencia del 21/3/2023) siguiendo el criterio sostenido anteriormente en los autos “M., C.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso ley 27348 del 22/9/2021 (expte. 33325/2019), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.

  3. Sin perjuicio de ello, cabe memorar que, en la instancia administrativa, el recurrente sostuvo que el día 28 de agosto de 2019, mientras se encontraba reparando una máquina, tropezó y golpeó su antebrazo izquierdo contra una tapa que tenía tornillos que le projujeron una herida cortopunzante, que realizó la denuncia ante la ART quien le realizó

    las curaciones y le indicó reposo hasta otorgarle el alta el 30/8/2019.

    En el marco descripto y disconforme con el proceder de la ART, en fecha 22 de febrero de 2021 el Sr. G. inició el correspondiente trámite administrativo ante...

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