Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 006614/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº6614/2011 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “G., L.M. c/ E.N. -Mº Seguridad- G.N.

-Disp. 1197/08 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 259/261vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. El señor L.M.G. promovió demanda contra el Estado Nacional -Mº de Seguridad- Gendarmería Nacional (en adelante, G.N.), con el fin de que se declarara la nulidad del Dictamen Nº82817 y de las Disposiciones Nº239/08 -de fecha 08/04/08- por medio de la cual se determinó

    que la afección “trastorno psico-orgánico en remisión”, por la que fue clasificado como “incapacitado para todo servicio”, con una incapacidad laborativa civil del 10% del Valor Obrero Total, guardaba relación con los actos del servicio, y Nº1197/08 -de fecha 17/11/08- que ordenó su retiro obligatorio.

    En consecuencia, solicitó los daños y perjuicios ocasionados en concepto de lucro cesante, pérdida de chance y daño moral (ver fs. 15/16 -demanda-; fs. 33 y 48 -ampliaciones de demanda-) y su reincorporación al servicio activo.

    En oportunidad de presentar su alegato, solicitó se dejara sin efecto el reclamo en concepto de lucro cesante y/o pérdida de chance así como el pedido de reincorporación a la Gendarmería Nacional, y mantuvo únicamente su reclamo en relación al daño moral (fs. 254/255 vta.).

    Relató que, con fecha 30/12/05, mientras prestaba servicio como gendarme en la Sección “Gualeguay”, dependiente del Escuadrón 56, situado en la frontera de las papeleras de Gualeguaychú, padeció un cuadro de psicosis aguda, con pérdida de conocimiento. Refirió que ello estuvo motivado en la tensión sufrida por la situación que allí se vivía, dado que su función era controlar el ordenamiento de personas y vehículos sobre la Ruta Nacional Nº136 -que Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11208132#169029666#20161223114025768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº6614/2011 desemboca en el puente ubicado sobre el río Uruguay- debido a las protestas provocadas por los ciudadanos argentinos contra la instalación de las papeleras en el país vecino. Explicó que debió soportar las agresiones verbales de los manifestantes, y que fue víctima de un intento de atropello, circunstancias que le generaron un alto nivel de tensión emocional, lo que se sumó a las pocas horas de descanso luego del servicio de guardia y el extremo calor.

    Indicó que, en primer término, fue internado en el Escuadrón, donde fue medicado con tranquilizantes. Luego, fue trasladado al Hospital Militar de Campo de Mayo, donde permaneció desde el 31/12/05 hasta el 12/01/06 y, desde allí, fue derivado al Hospital Militar Central, donde permaneció internado en Psiquiatría por 40 días.

    Refirió que, posteriormente estuvo internado en la Clínica San Jorge, de L., por el plazo de 30 días, donde efectuó un tratamiento ambulatorio, hasta que fue dado de alta.

    Expresó que, con fecha 8/04/08, el Director Nacional de Gendamería Nacional dispuso que el “trastorno psico-orgánico en remisión” que sufrió -por el cual fue clasificado “incapacitado para todo servicio” (ITS), con una incapacidad laborativa del 10% del Valor Obrero Total- guardaba relación con los actos del servicio; y que, con fecha 17/11/08, fue pasado a retiro obligatorio, en los términos del art. 87, inciso e), de la Ley Nº19.349, con un goce del 20% del haber mensual.

    Afirmó que, como consecuencia de la incapacidad determinada por los médicos de la Gendarmería Nacional, no lograba encontrar trabajo en ningún lado, ocasionándole un perjuicio moral y económico, sumado ello al exiguo monto que significaba su haber de retiro.

    Agregó que, con fecha 12/06/09, efectuó en forma privada un estudio psicológico y psiquiátrico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Bernardino Rivadavia, de los que se concluyó que, al momento del examen se encontraba totalmente lúcido, con buen ajuste de la realidad y el juicio conservado, sin que se detectaran contenidos de tipo delirante o alucinatorio ni fracturas lógicas.

    Asimismo, de dicho estudio surgía que contaba con una capacidad promedio para desempeñarse en tareas laborales que implicaran un nivel medio de inteligencia y responsabilidad.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11208132#169029666#20161223114025768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº6614/2011

  2. El señor J. de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a cargo de la actora (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para resolver de ese modo...

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