Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 064509/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 64.509/2013/CA1 (38.547)

JUZGADO Nº: 8 SALA X AUTOS: "G.L.G. C/ S.M.G. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12/8/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el decisorio de primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 112/114, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 117/122. Asimismo la perito médica (fs. 115)

    recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) La sentenciante de grado rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que de conformidad con lo informado en el peritaje médico producido en la causa, no resultó acreditado en el caso que el actor presentara secuelas incapacitantes originadas por el infortunio padecido con fecha 23/10/2011.

    El accionante se agravia de la decisión, más no obstante la enjundia que evidencia el memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior y ello pues comparto el análisis y valoración efectuada por la magistrada que me precede respecto del dictamen médico obrante en autos.

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19833159#159385589#20160812092445914 A fin de clarificar la cuestión suscitada ante esta instancia cabe destacar de comienzo que se encuentra firme que el actor sufrió un accidente laboral el día 23/10/2011 en las circunstancias que relató en su presentación inicial (ver fs. 8vta.), el cual fue denunciado ante la aseguradora demandada, quien le brindó al trabajador las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557, hasta que le fue otorgada el alta médica.

    Ahora bien, en el peritaje médico de fs. 71/72vta., la experta (luego de evaluar los antecedentes de la causa, los estudios médicos practicados al actor y de efectuarle un examen psicofísico) informó que “la inspección de su columna vertebral no revela alteraciones anatómicas ni deformidades (…) el tono, fuerza y trofismo muscular se encuentran conservados (…) no presenta limitación funcional alguna de su columna dorso lumbar” y que del informe de la radiografía de columna dorsolumbar surge una “escoliosis dextroconvexa” que –según explicita la perito- se considera normal y que no presenta...

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