Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 011141/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., L. E. s/ sucesión ab-intestato”

J. 24 Sala “G” Expte. n° 11141/2017/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de fs. 171 - oposición del ex letrado del heredero a la inscripción de los bienes El art. 10 de la ley 27.423 comparte el mismo espíritu y similar finalidad que el art. 55 de la ley 21.839, confiriendo a los profesionales que intervienen en el proceso un mecanismo orientado a asegurar el cobro de sus honorarios, brindándoles la posibilidad de ser oídos a efectos de hacer valer sus derechos frente a las medidas que pudieren disminuir su garantía, de modo tal que cualquier oposición que se formule al respecto debe ser razonable y no constituir un medio para trabar innecesariamente los derechos de los demás interesados (cfr. esta sala, r. 35447/2018, del 30/5/2019, y sus citas; r. 19878/2010, del 24/9/2019; entre muchos otros).

    Puesto que no existen derechos absolutos, debe recordarse que las normas que consagran medios tuitivos de los emolumentos profesionales no pueden invocarse para fundar planteos abusivos (cfr. P., G., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal”, ed. Cathedra Jurídica, 2018, pág. 131 y sus abundantes citas; esta sala, r. 68594/2013, del 15/11/2019; r.

    73147/2014, del 5/11/2021).

    Desde la perspectiva apuntada, la oposición genérica con la que insiste el doctor C. E. C. en el memorial de fs. 211/213 (sin respuesta), con la finalidad de impedir la inscripción de la totalidad de los bienes con base en la norma citada, no aparece justificada en el caso.

    Máxime que tampoco alega la insuficiencia del embargo dispuesto en el mismo acto sobre uno de los inmuebles a propuesta Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    del heredero, que la magistrada de grado consideró garantía bastante del crédito por honorarios que posee el oponente, cuya extensión se tratará asimismo en el presente.

    En cuanto a la apelación del heredero por las costas de primera instancia que fueron impuestas en el orden causado (cfr.

    memorial de fs. 191/192 que tampoco fue contestado) se advierte,

    más allá de señalar que el planteo no fue objeto de traslado expreso,

    que en virtud de los términos de la norma aplicable el letrado pudo haberse considerado con derecho a oponerse en primer término. La propuesta posterior por la cual este apelante ofreció un bien a embargo y que también mereció un simple “hágase saber”, otorgaría razón a la postura adoptada por aquél.

    Distinto resultado cabría frente a la insistencia del profesional al recurrir la decisión. Mas el heredero no ha contestado el memorial, por lo que tampoco se han generado costas a su respecto en esta instancia que merezcan ser atendidas.

    Corresponde, por tanto, desestimar ambos planteos recursivos y confirmar el pronunciamiento en cuestión II.- Costas impuestas en el punto I de fs. 106

    El Dr. C. cuestiona la imposición a su cargo de los honorarios devengados por...

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