Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 013755/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a diez días del mes de julio de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR c/

SWISS MEDICAL S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n°

13755/2019), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.C.G. contra Swiss Medical SA

    y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $357.259,19, más sus intereses.

    Para así decidir, consideró que la accionada tenía la obligación de cubrir la intervención quirúrgica a la que se había sometido el demandante mediante la utilización de la llamada técnica laparoscópica,

    de lo cual derivó que el nombrado tenía derecho a obtener el reintegro de lo que por tal concepto había pagado.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    GONZALEZ, JULIO CESAR c/ SWISS MEDICAL S A s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 13755/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Tras ponderar que el reclamo se fundaba en el derecho a la salud,

    rechazó la defensa vinculada con que esa operación no se hallaba incluida en el plan de salud del PMO (Programa Médico Obligatorio).

    Destacó que, como surgía de la historia clínica del demandante,

    ese procedimiento le había sido recomendado por el médico que lo había tratado y puso de resalto que el paciente no era quien debía decidir cuál era la mejor técnica a seguir.

    Tuvo presente, además, que, si bien el perito médico designado en autos había expresado que el cáncer de próstata podía ser tratado mediante la operación convencional, también había desarrollado in extenso los beneficios de la técnica efectivamente utilizada.

    Expresó que la demandada no había recomendado ningún otro procedimiento que, incluido en la cobertura, fuera superador, a lo que agregó que, pese a que le habían sido requeridos, ella tampoco había acompañado los estudios y la evaluación que había hecho sobre la situación del actor, estimando aplicable al caso la presunción del art. 388

    CPCyCN.

    Encontró justificado el proceder del demandante, a cuyo fin ponderó que, si bien no se había tratado de una “urgencia”, el experto médico había dictaminado que la operación debía ser efectuada a la mayor brevedad, esto es, dentro del mes de la detección del cáncer y que ella había sido llevada a cabo cuando ya habían transcurrido cinco meses.

    Finalmente destacó que tanto el centro médico como el profesional interviniente eran prestadores de la demandada, por lo que descartó sus Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    otras alegaciones defensivas invocando al efecto que la compañía no había cumplido con la carga probatoria prevista en el art. 53 de la LDC.

    Por ello, hizo lugar al aludido reintegro y reconoció al demandante el derecho a cobrar la suma de $50.000 en concepto de daño moral.

    Rechazó, en cambio, la indemnización solicitada por el señor G. para cubrir los intereses que, según alegó, él había debido abonar a quienes le habían prestado el dinero sufragado por la operación mencionada.

  2. Los recursos.

    1. Contra la sentencia reseñada se alzaron ambas partes, que expresaron agravios que fueron contestados.

    2. El actor reconoce que no pudo demostrar de qué forma consiguió el dinero necesario para la operación, pero solicita que, a fin de no agravar el perjuicio sufrido, se reconozca su derecho a obtener el reintegro más arriba referido, con más la depreciación de la moneda entregada.

      Se agravia, asimismo, de la indemnización que le fue reconocida a título de daño moral, a cuyo efecto sostiene que el monto respectivo es reducido.

    3. La demandada, de su lado, sostiene que el juez violó el principio de congruencia, pues omitió pronunciarse sobre su defensa vinculada con el plan cerrado de cobertura.

      Afirma que la sentencia es nula y arbitraria, por la ausencia total de motivación y la falta de correspondencia entre lo postulado por las partes y lo decidido por el magistrado.

      Fecha de firma: 10/08/2022

      Alta en sistema: 11/08/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      GONZALEZ, JULIO CESAR c/ SWISS MEDICAL S A s/ORDINARIO Expediente N°

      Firmado por: E.R.M., VOCAL 13755/2019

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Explica que se probó que el IAF no era prestador de su parte para este tipo de cirugías y que la práctica tampoco estaba incluida en el PMO.

      En ese marco, reprocha al señor magistrado haberse apartado en forma infundada de los términos del contrato de medicina prepaga celebrado entre las partes y se agravia de la interpretación dada al PMO,

      pues considera que se ensancharon indebidamente sus alcances, a fin de convalidar la práctica requerida por el actor.

      Manifiesta que, contrariamente a lo indicado en la sentencia, su parte había ofrecido al actor que se operara mediante la técnica convencional no laparoscópica, la que había sido calificada por el perito médico como una opción válida de tratamiento, que, si bien no era la “preferida”, hubiera cumplido con el objetivo en tiempo y forma.

      Pone de resalto que no puede el Poder Judicial ampliar los parámetros del PMO reconociendo al paciente una prestación que no se encuentra incluida y afirma que ese proceder implica beneficiar a un afiliado a costa del resto.

      Se explaya sobre la arbitrariedad que imputa a la sentencia por haber ignorado las previsiones contractuales sin...

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