Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 066736/2017/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 66736 / 2017
GONZALEZ, J.A. c/ TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SA Y OTRO s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-
Y VISTOS:
Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art.
21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria, arroja un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma.
Frente a ello, este Tribunal estima conducente lo dispuesto por el art.
1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (arg.
cfr. esta CNCom., esta Sala A, in re: “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Zimil Ltda. c/ M., M. s/ ejecutivo” del 17.12.2018).
Ello así, conforme el monto comprometido en la presente ejecución de honorarios, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a dos mil pesos, equivalentes a 0,16 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 3/2023)- los honorarios regulados en fecha 28.03.2023 a favor de la doctora S.A.M. (arts.
16, 20, 21, 41 y 54 Ley 27.423).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la beneficiaria.
Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,
según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
HÉCTOR OSVALDO CHOMER
VALERIA C. PEREYRA
Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
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