Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 066736/2017/CA003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 66736 / 2017

GONZALEZ, J.A. c/ TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA SA Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art.

21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria, arroja un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma.

Frente a ello, este Tribunal estima conducente lo dispuesto por el art.

1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (arg.

cfr. esta CNCom., esta Sala A, in re: “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Zimil Ltda. c/ M., M. s/ ejecutivo” del 17.12.2018).

Ello así, conforme el monto comprometido en la presente ejecución de honorarios, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a dos mil pesos, equivalentes a 0,16 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 3/2023)- los honorarios regulados en fecha 28.03.2023 a favor de la doctora S.A.M. (arts.

16, 20, 21, 41 y 54 Ley 27.423).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la beneficiaria.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

VALERIA C. PEREYRA

Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

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