Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 049998/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49998/2011 “G.J.R. c/ EN-M° Defensa-Armada-ley 23928 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” Juzg. 11 Buenos Aires, al día del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “G.J.R. c/ EN-M° Defensa-Armada-ley 23928 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora J.R.G. promovió demanda contra el Estado Nacional – Armada de la República Argentina por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del “acoso laboral”

    padecido durante los años que prestó servicio en la fuerza (fs. 2/8).

  2. La jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas por su orden “dado la complejidad de la cuestión debatida”

    (230/234).

    Para decidir de ese modo, tras realizar una reseña de los antecedentes de la causa y de describir el concepto de acoso u hostigamiento laboral, sostuvo que:

    (i) durante el desempeño en la Armada la actora fue apercibida con 21 sanciones leves y 29 sanciones graves; (ii) “las condenas antedichas fueron producto del accionar negligente e incumplimiento de las normas militares por parte de la actora, y no por una decisión subjetiva con fines persecutorios o maliciosos por parte de la demandada”; (iii) “con las pruebas aportadas —documental y testimoniales—

    no demostró el alegado acoso laboral padecido”; (iv) “hay una razonable relación entre la entidad de los hechos que motivaron las sanciones aplicadas a la actora y el fundamento del pronunciamiento de la Junta de Calificaciones”.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10236240#244984254#20191001120316223

  3. El Estado Nacional apeló la sentencia (fs. 235) y expresó agravios (fs. 241/242) que no fueron replicados.

    El recurso deducido por la actora (fs. 237) se encuentra desierto toda vez que no expresó agravios (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. En su memorial, la parte demandada critica la distribución de las costas dispuesta por la jueza, con fundamento en que los los argumentos expuestos no resultan suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. Esta...

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