Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2018, expediente FLP 009678/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9678/2017/CA2, caratulado: “GONZALEZ, J.F. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP –

    PAMI, frente a la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor J.F.G. y, dispuso que la obra social deberá prestar la cobertura para la obtención de la medicación denominada Pirfenidona 200 miligramos por 460, por todo el tiempo que dure el tratamiento, según la prescripción de los médicos especialistas tratantes del actor, dando carácter de definitiva a la medida cautelar dictada en autos. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno (v. fs. 78 y vta. y 73/77 y vta., respectivamente).

  2. Disconforme con la sentencia de grado, la recurrente se agravia de la condena a su representada a prestar la cobertura del medicamento. En tal sentido, arguye que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos en su apelación, así como en el informe circunstanciado, relacionado con la circunstancia de que la medicación se encuentra autorizada por el ANMAT en el diagnóstico Fibrosis Pulmonar leve a moderada, no así tal como en el caso de autos, fibrosis pulmonar idiopática.

    Asimismo, manifestó que el a quo no tuvo en cuenta ninguno de los requisitos que solicitó la obra social para la autorizar la cobertura, encontrándose detallados en el expediente administrativo que fue ofrecido al momento del la apelación de la medida cautelar y, debido a que el proceso es especial y rápido, impide la mayoría de las veces contar con las probanzas en tiempo y forma.

  3. Planteada así la cuestión, cabe poner de resalto que conforme surge de las presentes actuaciones, el señor J.F.G., Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29558423#198348993#20180308113543833 interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI, con el objeto que se le provea – sin costo alguno- la totalidad del tratamiento, con la medicación “Pirfenidona” 200mg por 460, marca Misofagan, en tanto los...

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