Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2007, expediente B 69144

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16928*

B-69144 "G.J.C. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHO. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

So-Ge-Ko-dLá-Ro

La Plata, 4 de Julio de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. J.C.G., por propio derecho, promueve una acción contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 65 del decreto ley 9434/79 y 75 y concordantes de la Carta Orgánica del referido banco.

    Expresa que “la decisión que se cuestiona es la de subastar extrajudicialmente para la venta el inmueble que se halla destinado a vivienda familiar de ocupación permanente mediante un procedimiento administrativo violatorio de los arts. 5, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución Provincial y 8 de la Convención Americana de los Derecho Humanos…”.

    Relata que adquirió un inmueble sito en la calle F. nro. 8635 de la ciudad de Mar del Plata, con exclusivo destino de vivienda única, familiar y de ocupación permanente para su grupo familiar, mediante un préstamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el personal policial, constituyéndose una hipoteca en primer grado.

    Que el pago de las diversas cuotas del crédito se fueron desarrollándose con normalidad hasta que el Ministerio de Seguridad lo declaró prescindible por resolución 802/04, por lo que dejó de percibir su sueldo de policía.

    Manifiesta que esa decisión no se encuentra firme, pues ha sido impugnada en sede judicial, tramitando esa pretensión por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata (causa 1040, “., J.C. c/Ministerio de Seguridad s/pretensión anulatoria”).

    Alega que le resulta imposible el pago de las cuotas se fueron devengando desde que perdió su estado policial, pues como consecuencia de ello se suspendió el subsidio por el cual el empleador se hacía cargo del 50% de la cuota.

    Requiere que por razones de conexidad se radiquen los autos ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

  2. El titular de ese juzgado entendiendo que no corresponde la radicación solicitada dispone la remisión de los autos a la Receptoría de Expedientes para su sorteo (fs. 34/35).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 del mismo departamento judicial, su titular se declara incompetente. Para así resolver entendió que la pretensión del...

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